Esto dice la ley si te despiden por tener mala higiene personal
La clave está en la letra pequeña.
Tener una mala higiene personal y todo lo que eso conlleva puede ser un problema, especialmente en verano, cuando las temperaturas son más elevadas y los sudores también, pudiendo provocar problemas de olor si no se siguen unas medidas de higiene correctas y se intenta ahorrar en lavadoras.
De esta manera, si hubiera quejas de compañeros por tener que soportar según qué situaciones en el puesto de trabajo, ¿se pueden tomar medidas al respecto? Tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en los convenios de algunos sectores se aborda la situación, con escenarios diferentes.
"La empresa, para el ejercicio del poder disciplinario, ha de remitirse a las causas concretas especificadas en el Estatuto de los Trabajadores y, por lo que se refiere a la falta de higiene personal como posible causa de despido, la doctrina jurídica y las resoluciones judiciales lo encuadran, de forma global, dentro del abuso de confianza y la trasgresión de la buena fe contractual que se señalan en el artículo 54, 2, d) de dicha norma, todo ello en cuanto que la higiene personal se considera como una norma de elemental de convivencia", explicó Antonio Martínez del Hoyo Clemente, abogado del área de Laboral de AGM Abogados, al diario 20minutos.
Además, el letrado ha explicado que en los convenios de sectores en los que la higiene es fundamental los textos son más específicos. "Tal es el caso, por ejemplo, de todo lo referido a la alimentación, la hostelería o a la manipulación de elementos para la salud, o cuando la higiene personal afecta al desarrollo normal del trabajo, al proceso de producción o a la imagen de la empresa, concretamente cuando se produzcan quejas reiteradas de los compañeros de trabajo o de terceros", señala.
Según Martínez del Hoyo, no basta con la palabra de los empleados sino que hay que demostrar esa falta de higiene personal. "Cabe recordar finalmente que, en el ejercicio de la potestad disciplinaria, habrá de considerarse la proporcionalidad entre la falta y la sanción, valorándose las advertencias previas que se hayan podido producir y si existe reincidencia, lo que será determinante para la consideración del despido como procedente", concluye el abogado.