Esto dice la ley si el fotógrafo de la boda comparte el vídeo de la ceremonia en su web y redes
El caso de una sentencia en la que el consentimiento fue clave.
La falta de consentimiento para divulgar el vídeo de una boda se ha saldado con una obligación al fotógrafo de indemnizar a los novios con 9.000 euros, según una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de la que se ha hecho eco Confilegal.
Al parecer, el fotógrafo divulgó vídeos del enlace sin el consentimiento de la pareja en dos páginas web, una de ellas suya. Por contrato, los novios habían puesto la condición de que las imágenes de la boda no llevaran ni marca de agua ni otro tipo de promoción. "Pero éste incumplió su promesa", señala la citada página.
Tras un intercambio de pareceres por email que no llegó a buen puerto, la pareja buscó en internet y se dio cuenta de que tanto el vídeo de la boda como una foto de la novia estaban en las mencionadas webs y en redes sociales, sin que hubieran prestado su consentimiento para ello.
Según Confilegal, para los jueces "era evidente que el demandado, como fotógrafo profesional contratado por los novios, contaba con su consentimiento verbal expreso para tomar las fotografías de la boda, de la preboda y hacer un reportaje fotográfico".
Sin embargo, también se habrían publicado en dos webs que tenían finalidad publicitaria, así como en otra web a la que sólo se podía acceder mediante link, sin que quedara "acreditado que tal uso fuera expresamente autorizado".
"La celebración de una boda es un hecho que debe considerarse perteneciente a la esfera íntima de los contrayentes y de sus familiares. Por lo que no sólo se infringe el derecho a su propia imagen, sino también su derecho a la intimidad personal y familiar", cita Confilegal que estimaron los magistrados.