El 'caso Alves': claves de una sentencia que pone el foco en el consentimiento
El futbolista ha sido condenado a cuatro años y medio por agredir sexualmente a una joven, tras un juicio y un año lleno de escándalos y versiones contradictorias.
El 20 de enero de 2023, un escándalo sacudía el mundo del fútbol, la sociedad y hasta la política española. El exjugador del F.C. Barcelona Dani Alves era detenido tras ser acusado de violar a una joven de 23 años en la discoteca Sutton de la ciudad condal en la noche del 30 de diciembre. Un largo año y un mes después, la sentencia a cuatro años y medio de prisión por agresión sexual supone un punto y aparte en una historia que ha situado la figura del consentimiento como elemento central.
A pesar de que la condena es menor de lo que reclamaban tanto la Fiscalía como la acusación particular —nueve y doce años respectivamente—, la resolución de la sentencia deja claro que se está avanzando en materia de consentimiento. Alves, que cambió de versión hasta en cinco ocasiones, intentó demostrar su inocencia defendiendo que las relaciones sexuales fueron consentidas, algo que la víctima negó desde el primer momento.
Pero el giro en la argumentación del futbolista y su equipo legal ha sido más amplio, desde su inicial negativa incluso a haber mantenido encuentro alguno con la joven, defendida hasta en conexiones televisivas al calor de su renombre. Poco a poco, fue admitiendo que sí hubo algún tipo de relación sexual, primero hablando de una felación, hasta acabar admitiendo un coito en los baños del reservado, siempre cargando en la joven la responsabilidad de haber "aceptado" la invitación a dicho encuentro.
Su última versión data de enero de este año, cuando ya con todos los factores y las pruebas en contra alegó un estado de embriaguez tal que mermaba su capacidad cognitiva, por lo que, siempre según la defensa, el futbolista no era consciente de sus actos. Siempre tratando de alegar el 'sí' de la denunciante.
Durante este tiempo, la víctima ha visto cómo su identidad era vulnerada después de que la madre del exfutbolista del Barça revelara su identidad en publicación en redes sociales, donde se mostró vídeo con imágenes de la joven y que salió a la luz justo un año después de la detención de Alves. El vídeo buscaba ser un 'argumento' a favor del jugador, tratando de desmontar la versión de la denunciante al mostrarla bailando con amigas o celebrando su cumpleaños, algo que el equipo legal de la joven denunció.
Además de recibir una pena de prisión, también se ha impuesto a Alves una orden de alejamiento de la víctima durante nueve años y medio. La justicia considera que la víctima no consintió la relación sexual y que ha quedado probado que la agredió sexualmente: "Existen suficientes corroboraciones periféricas que apuntalan la versión de la denunciante con respecto a la penetración vaginal inconsentida".
Eso sí, la Audiencia de Barcelona ha tenido en cuenta los 150.000 euros que el futbolista ingresó antes del juicio oral como "atenuante de reparación del daño causado" para no aplicar al futbolista una pena de prisión más elevada. De hecho, Ester García, abogada de la víctima, ha querido destacar que es la pena más baja para un caso de violencia sexual llevado por su despacho que recuerda en 20 años. Aún así, la defensa de Alves ha asegurado que recurrirá la sentencia para "defender su inocencia hasta el final".
El consentimiento, en el centro
Para intentar demostrar el consentimiento de la joven, la defensa del futbolista insistió en que la víctima no presentaba heridas y la respuesta del tribunal este jueves ha sido firme: “Para la existencia de agresión sexual no es preciso que se produzcan lesiones físicas, ni que conste una heroica oposición de la víctima a mantener relaciones sexuales”.
Además, en la resolución de la sentencia, los magistrados de la sección 21 de la Audiencia de Barcelona dejan claro que aunque exista flirteo o incluso algún tipo de insinuación, esto no supone dar el consentimiento para realizar prácticas sexuales a las que la víctima no ha accedido. “Debe señalarse que ni que la denunciante haya bailado de manera insinuante, ni que haya acercado sus nalgas al acusado, o que incluso haya podido abrazarse al acusado, puede hacernos suponer que prestaba su consentimiento a todo lo que posteriormente pudiera ocurrir”, reza al texto.
“Estas actitudes o incluso la existencia de insinuaciones no suponen dar carta blanca a cualquier abuso o agresión que se produzca con posterioridad; el consentimiento en las relaciones sexuales debe prestarse siempre antes e incluso durante la práctica del sexo, de tal manera que una persona puede acceder a mantener relaciones hasta cierto punto y no mostrar el consentimiento a seguir, o a no llevar a cabo determinadas conductas sexuales o hacerlo de acuerdo a unas condiciones y no otras”, se escribe en la resolución de la sentencia, colocando el consentimiento en el centro como han reclamado desde hace años diferentes colectivos feministas.
Es más, el texto recuerda que consentir ciertas prácticas sexuales no implica acceder a otras y que este se puede revocar en cualquier momento: “El consentimiento debe ser prestado para cada una de las variedades de relaciones sexuales dentro de un encuentro sexual, puesto que alguien puede estar dispuesto a realizar tocamientos sin que ello suponga que accede a la penetración, o sexo oral pero no vaginal, o sexo vaginal pero no anal, o sexo únicamente con preservativo y no sin este. Ni siquiera el hecho de que se hubieran realizado tocamientos, implicaría haber prestado el consentimiento para todo lo demás”.
Horas después de conocerse la condena contra el futbolista, la Ministra de Igualdad, Ana Redondo, ha valorado de manera positiva la sentencia y ha asegurado que los protocolos contra agresiones sexuales, como el que puso en marcha la discoteca Sutton al atender a la víctima, funcionan.
“El consentimiento está en el centro de las relaciones sexuales. Eso es importante, la sociedad lo tiene que saber”, ha añadido Redondo a las puertas del Congreso de los Diputados, animando a las víctimas y a sus entornos a denunciar este tipo de agresiones y de violencia contra las mujeres.
También ha querido pronunciarse sobre la mención al consentimiento que se hace en la sentencia la exministra Irene Montero, asegurando que se trata de una conquista de la lucha feminista. "Con el modelo actual el consentimiento es lo que define la diferencia entre la libertad sexual y una agresión sexual. Antes del modelo del 'solo sí es sí' las mujeres, para que se reconociese judicialmente que habían sufrido una agresión sexual, necesitaban probar que el agresor había ejercido contra ellas violencia o intimidación y que ellas se habían resistido y por eso tenían heridas o marcas en su cuerpo que demostrasen esa resistencia", ha reflexionado Montero.
Para que como sociedad se tenga claro que el consentimiento debe ser fundamental y que, como defiende el texto de la sentencia, no todo vale por ejemplo en contextos de fiesta, es necesario educar y hacer pedagogía ya que, pese a los avances, todavía queda trabajo por hacer al respecto para evitar este tipo de agresiones.
"Parte de la sociedad todavía tiene muy normalizada, por ejemplo, la cultura de la fiesta donde todo puede pasar. O la idea de que cuando se está ligando con alguien, parece que cuando se da pie a algo ya eso significa que todo lo que viene después también se le ha dado pie y como que las personas nos deben algo", aseguró Alba Martínez Rebolledo, agente de igualdad y pedagoga especialista en violencia sexual y educación sexual en Equipo Ágora, en un reportaje de El HuffPost sobre el consentimiento hace unos meses.
En ese mismo artículo, Gregorio Gómez Mata, secretario de la asociación contra la violencia de género Alma, insistió en la base para que el consentimiento y el deseo sean la clave de las relaciones sexuales: "La base fundamental para cambiar esto es la educación, no hay otra. Desde el primer nivel educativo".