Vodafone corta la línea de teléfono y el cliente recibe 240.000 euros de indemnización
El Tribunal Supremo confirma la condena a la compañía de telefonía por interrumpir 35 líneas telefónicas de una empresa y provocarle graves perjuicios económicos.
El Tribunal Supremo ha confirmado una condena histórica contra Vodafone, obligando a la operadora a indemnizar con 238.374 euros a una empresa a la que dejó sin servicio de telefonía en 2011. La Sala de lo Civil ha ratificado que la compañía de telecomunicaciones incurrió en un incumplimiento grave del contrato al cortar sin ningún tipo de justificación las 35 líneas contratadas por una empresa y desatender sus continuar reclamaciones.
La batalla judicial, según Economist&Jurist, se remonta al mes de marzo de 2011, cuando Vodafone le cortó el teléfono a la empresa demandante, sin notificación previa, solo seis meses después de que contratara un paquete de comunicaciones móviles. A pesar de las quejas, la operadora no restableció las líneas telefónicas ni tampoco le dio explicaciones claras sobre la causa del corte del servicio. Ante la situación, la empresa afectada acudió a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, donde presentó una queja formal y que el organismo decidió a su favor, reconociéndole su derecho a recibir indemnización. Sin embargo, la negativa de Vodafone a cumplir con la resolución acabó en los tribunales.
En 2017, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Pontevedra dictó una sentencia condenatoria contra la operadora, invocando el Real Decreto 899/2009, que protege los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y en el que se establece que Vodafone, salvo casos fraude o daños a la red (no era el caso), no podía cortar de forma arbitraria las 35 líneas de teléfono que había contratado su cliente.
El importe de la indemnización -casi 238.000€- que recibirá la empresa de Pontevedra se calculó en base a los perjuicios económicos sufridos por la compañía por culpa de la interrupción del servicio. Además, obviamente, se ordenó a la operadora de telefonía que procediese al restablecimiento inmediato de las 35 líneas o, en su defecto, la resolución definitiva del contrato.
Vodafone recurrió la sentencia, alegando que el contrato había finalizado por "inactividad consentida" entre las partes y cuestionando la aplicabilidad del Real Decreto en este caso. Sin embargo, tanto la Audiencia Provincial de Pontevedra como el Tribunal Supremo han desestimado esos argumentos. El Supremo, incluso, concluyó en su sentencia que la interrupción de las líneas constituyó un incumplimiento contractual evidente, dejando bien claro que las operadoras están obligadas a garantizar la continuidad del servicio.