La estafa del 'hombre del medio' obliga a pagar dos veces el precio de una furgoneta a una vendedora
El timo comienza con un correo falso
Una sentencia dictada por un juzgado de Getxo, en el País Vasco, ha vuelto a poner de manifiesto los riesgos que tiene la estafa conocida como 'hombre del medio', en la que los ciberdelincuentes interceptan correos electrónicos para alterar sus datos financieros. En esta ocasión, la vendedora de una furgoneta que nunca recibió un pago acordado, ha ganado un juicio que obliga a la empresa compradora a abonar 19.000 euros por segunda vez, debido a que el primer pago fue a parar a la cuenta bancaria del estafador.
Los hechos, según cuenta el blog Economist & Jurist, sucedieron en 2021 cuando ambas partes cerraron un contrato de compraventa de una furgoneta por valor de 19.800 euros. Después de un primer abono de 500 euros en efectivo, el comprador debía hacer el pago restante mediante una transferencia. Sin embargo, un estafador logró interceptar los correos electrónicos y envió al comprador una factura con los datos de una cuenta falsa en Bankinter en lugar de los datos de la vendedora.
Este detalle fue clave en el juicio, pues aunque el comprador presentó justificantes de las transferencias, el juzgado determinó que la vendedora nunca recibió el pago. Según la sentencia, no existía evidencia de que el sistema de la vendedora hubiera sido hackeado. Más bien, el estafador habría intervenido en los correos de la empresa compradora para desviar la transferencia a su cuenta.
Durante el juicio, la empleada encargada de realizar la transferencia admitió que no comprobó los datos bancarios antes de efectuar el pago, ya que consideró legítimo el email recibido. Esta falta de verificación resultó determinante en el fallo. La abogada Itxaso López Recio, defensa de la vendedora, asegura al citado blog que la jurisprudencia actual sobre transacciones electrónicas requiere a las empresas un "plus de vigilancia" en el proceso de pago. Esto implica, según la letrada, que si el comprador no verifica que el número de cuenta corresponde realmente al destinatario, el pago a un tercero no exime de la obligación de completar la transacción.