Éste es el momento en el que la ley impone la formación sí o sí de una comunidad de vecinos

Éste es el momento en el que la ley impone la formación sí o sí de una comunidad de vecinos

Si hay cuatro o menos propietarios en el inmueble no están obligados a crearla.

Imagen de archivo de una reunión de una comunidad de vecinos.STEVE DEBENPORT via Getty Images

¿Sabías que si vives en una casa con cuatro o menos viviendas no tenéis por qué crear una comunidad de propietarios? Se os considera un grupo de personas que compartís algo en común y, de hecho así lo recoge la legislación española. Así que si tenéis que hacer algún arreglo en alguna parte que tengáis en común, como la escalera o un portal, basta con que lleguéis a un acuerdo entre vosotros y tomar una decisión por mayoría.

Ahora bien, si hay algún conflicto en algún momento y no lográis llegar a un acuerdo, tendréis que acudir a los tribunales, que aplicarán las normas que existen sobre la administración de las cuestiones comunes entre las personas que poseen una comunidad de bienes.

Pero, en principio, que sepas que, si sois razonables a la hora de tomar decisiones y miráis por el bien de todos, os evitaréis todos los trámites y engorros de tener que crear una comunidad de propietarios.

Todo esto aparece detallado en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), aunque también hay que decir que muchos expertos en estas cuestiones aconsejan crearla, aunque no estéis obligados por el reducido número de vecinos del inmueble precisamente por si, en algún momento, se presenta algún conflicto.

En ese caso, lo primero que tenéis que hacer para constituirla es informaros si en ese inmueble ha estado registrada alguna vez una previamente, solicitando una copia en el Registro de la Propiedad. Para ello, con dar el nombre completo de uno de los propietarios, ya os lo pueden localizar. En ese documento estarán detallados todos los datos del inmueble, tanto los metros cuadrados, como las divisiones o los espacios comunes.

Con esta información en la mano, deberéis convocar una junta para crear la comunidad y acordar las normas de su funcionamiento. Al convocarla, tiene que aparecer detallada, en concreto, como “Junta de constitución de la comunidad” e incluir en el orden del día todo lo que vayáis a tratar, incluido la elección del presidente, vicepresidente, administrador, secretario y una relación de todos los miembros que van a pertenecer a esa comunidad. Al acabar esta reunión, deben firmar ese documento, con todos los temas tratados recogidos, las persona elegidas como presidente de la comunidad y como secretario.

El último paso para que sea legal, es acudir al Registro de la Propiedad a dar de alta el libro de actas, que estará en blanco y que puedes comprar en las papelerías, y el trámite del registro os costará unos 30 euros más una señal que hay que depositar, que os comunicarán allí. Y ya está.

Vuestra nueva comunidad de propietarios será la responsable de legalmente de gestionar las zonas comunes y tomar las decisiones sobre gastos o derramas que requiera la propiedad, así como de las normas de convivencia en ella. Pero para esto, la LPH establece que deberéis tomar las decisiones de forma colectiva convocando juntas de propietarios cuando sea necesario.