TTIP y Salud
El TTIP no es un mero tratado de liberalización del comercio entre Estados Unidos y la Unión Europea, sino que incorpora numerosos elementos de regulación de sectores específicos; algunos de ellos especialmente sensibles para la población, como es el de la salud; en donde hay numerosos intereses económicos.
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El TTIP no es un mero tratado de liberalización del comercio entre Estados Unidos y la Unión Europea, sino que incorpora numerosos elementos de regulación de sectores específicos; algunos de ellos especialmente sensibles para la población, como es el de la salud; en donde hay numerosos intereses económicos.
Posiblemente, uno de los que resulta más controvertido es el de los efectos que tendría el TTIP en relación con la salud. Los diferentes estándares en productos sanitarios, alimentarios y fitosanitarios y, en general, de la gestión de riesgos hace que resulte necesario examinar con precaución el Capítulo X del Tratado -recientemente filtrado por Grrenpeace- que es el que recoge la reglamentación general del impacto del TTIP sobre el campo de la salud, en sentido amplio.
La reglamentación del TTIP parte de la necesaria conciliación entre dos reglas que están recogidas en el Capítulo X del Tratado: el de la protección de la salud y el libre comercio. Dos aspectos que están en un determinado grado de jerarquía, lo que se concreta en otros aspectos, como veremos inmediatamente.
De entrada, esta armonización se realiza favoreciendo el comercio. Sólo así se pueden interpretar dos reglas: los objetivos del capítulo son, dice el artículo 1 del mismo, "facilitar el comercio entre la mayor medida posible, sin perjuicio del derecho de cada parte para proteger la vida y la salud". En lógica con lo anterior, se dispone de forma expresa que es objetivo de este capítulo "asegurar que las medidas sanitarias y fitosanitarias de las partes no creen obstáculos innecesarios al comercio".
Es especialmente significativo que en los supuestos de medidas de emergencia por razones de salud, existe una reiterada limitación de su aplicabilidad para evitar que estas medidas puedan suponer un perjuicio al comercio. Desde esta perspectiva general, se aprecia un peso superior del comercio en comparación con la protección de la salud.
Esta orientación general se concreta en el texto del artículo a través de diversos elementos:
1. Por un lado, el menor valor que se proporciona al principio de precaución, que está en la esencia de la política europea en este campo. No podemos olvidar que la formulación europea conlleva que en los casos en que se presuma un riesgo, esto supondría la prohibición de un producto aunque no exista prueba científica sobre ella. De hecho, en la regulación que se conoce del TTIP, no se arbitran mecanismos suficientes para evitar los informes interesados sobre determinados productos, tal como ha ocurrido con el glifostato de Monsanto, aprobado por la EPA a pesar de que en general se considera "probablemente cancerígeno".
2. La invitación a la desregulación, en el momento de adoptar una reglamentación sanitaria, como vía para evitar la creación de un obstáculo al comercio interpartes. Esta invitación se incrementa en los supuestos en los que se prohiba recíprocamente un producto (lo que ocurrirá en la mayor parte de los supuestos en Europa con respecto a los fabricados en los EE.UU; ya que los informes en los que se apoyan son especialmente onerosos.
3. La elevación del valor que se quiere proporcionar por parte de los EEUU al Códex Alimentarius, donde la FAO y la OMS recogen estándares mínimos de protección, que sin embargo, en el TTIP, los estadounidenses quieren transformar en estándar máximo de regulación.
4. La Regulación de los "productos de tecnología agrícola moderna", que parece una fórmula de metalenguaje para hacer referencia a los productos transgénicos. El estricto procedimiento que tiene recogido la Unión Europea se pretende modificar a través de una alteración normativa que va en la línea de simplificación de procedimiento y, sobre todo, de reducción de plazos. De igual manera, en aquellos casos en los que nos encontremos ante bajos niveles de presencia, el planteamiento estadounidense va en la línea de permitir la autorización.
Estos aspectos puntuales se complementan con las manifestaciones que se proporcionan de formas de cooperación regulatoria específica sobre productos sanitarios; que refuerzan el planteamiento de que el TTIP no es un puerto de llegada sino de partida hacia nuevos ámbitos de liberalización y desregulación económica. La formación de grupos de trabajo entra, precisamente, dentro de los objetivos de los grupos de presión que existen en este ámbito. La existencia, además, de la Comisión que se recoge en el texto cumple la finalidad de continuar progresando en la liberalización y en la reducción de requisitos al comercio.
A estos aspectos habremos de añadir los que se deriven de la regulación de la propiedad intelectual, ámbito en el que la experiencia de otros tratados parecidos no es demasiado halagüeña. Si tomamos el ejemplo del TPP, veremos cómo las patentes han extendido su duración, con lo que, paralelamente, se ha reducido la posibilidad de incorporar medicamentos genéricos.
Como se ha podido observar en los párrafos anteriores, lo que se conoce del TTIP vinculado a la salud de la ciudadanía ofrece elementos para la preocupación. Preocupación que procede sobre todo de la idea general que late en el Capítulo X; que no es otro que la prevalencia del comercio sobre la salud. Y a ello tendremos que ir incorporando las consecuencias que se desprendan del TISA.