Eterno retorno del retorno en la UE
En 2014, los estados miembros de la Unión emitieron casi medio millón de órdenes de retorno para migrantes que no tenían derecho a entrar o permanecer en el territorio de la UE. De entre ellos, un 40% de los migrantes en situación irregular fueron realmente devueltos a un país no comunitario. Esto significa que se devolvieron más de 200.000 personas.
En 2014, los estados miembros de la Unión emitieron casi medio millón de órdenes de retorno para migrantes que no tenían derecho a entrar o permanecer en el territorio de la UE. De entre ellos, un 40% de los migrantes en situación irregular fueron realmente devueltos a un país no comunitario. Esto significa que se devolvieron más de 200.000 personas. Lo que refuta el argumento interesado, repetido recurrentemente, de que "el retorno no funciona en la UE", y que "de aquí no se expulsa a nadie".
Admitamos como cierta la premisa de la Comisión en su iniciativa legislativa sobre el documento de viaje de retorno para los nacionales de terceros países residente ilegales en la UE: "la falta de documentos de viaje válidos para los retornados es uno de los mayores obstáculos para un retorno con éxito". La Comisión la planteó en 2015 para crear un documento de retorno que facilitase estos procesos.
El retorno efectivo de aquellos nacionales de terceros países que no cumplen o han dejado de cumplir las condiciones de entrada, estancia o residencia en la UE se considera, por algunas instancias europeas, como un elemento esencial para garantizar la credibilidad y el buen funcionamiento de la política de migración de la Unión y reducir y desalentar la migración irregular.
Sin embargo, esa política europea de migración, errática y carente de dirección y de visión global, es la que venimos padeciendo hace demasiado tiempo, y no puede basar su éxito en la sola efectividad del retorno. Este debería ser, más bien, considerado un recurso de última instancia, cuando haya quedado patente el incumplimiento de las condiciones de permanencia. Además, los datos muestran la recurrencia de los casos de personas que vuelven a entrar en la UE tras ser expulsados.
Actualmente, se utilizan para los retornos documentos que muchos países no reconocen y que plantean interrogantes desde el prisma de la seguridad. Por eso la Comisión plantea en su iniciativa unificar el modelo de documento para que sea uniforme, con medidas técnicas y de seguridades reforzadas, en particular, en lo que se refiere a la protección contra la imitación y la falsificación. Su objetivo es garantizar su amplia aceptación por terceros países y la difusión de su uso a efectos de readmisión.
Pero más allá de un documento que dote de seguridad jurídica a los procedimientos de retorno, lo que resulta crucial es que, cuando estos se produzcan, se ejecuten siempre con pleno respeto a los derechos fundamentales de las personas retornadas, y sin menoscabo alguno de su dignidad personal. Desgraciadamente, sabemos que en demasiadas ocasiones los retornos se han llevado a cabo por parte de los estados miembros de forma indigna, mediando brutalidad y abusos incompatibles con los valores que Europa proclama defender. No podemos consentirlo.
La UE debe cambiar de enfoque, de mirada, y de política. Para desarrollar una política migratoria holística, digna de tal nombre. Que sepa aprovechar las oportunidades que los intercambios humanos propician en un mundo crecientemente globalizado e interdependiente. Y que destierre, de una vez, la mirada negativa y prejuiciada que la mayoría conservadora ha impuesto sobre la inmigración.