Google glass: dato al ojo
Un tribunal de San Diego ha absuelto a una ciudadana que conducía su automóvil portando unas Google glass. Este hecho da pie a una serie de reflexiones y debates. La primera es la necesidad de que las normas se adapten con rapidez a los avances tecnológicos. Debería ser suficiente con exigir la adecuada atención a la conducción y no ir añadiendo todas y cada una de las posibles situaciones.
Diversos medios de comunicación han informado de la sentencia de un tribunal de San Diego (USA) que ha absuelto a una ciudadana que conducía su automóvil portando unas Google glass.
Para quien lo desconozca, se trata de unas gafas que Google ya comercializa en USA, que proyecta sobre el cristal el mismo tipo de información que un smartphone. El usuario puede ver mensajes, mapas, clips de vídeo... en fin, todo tipo de imágenes que hasta ahora parecían limitadas a una pantalla.
La sentencia no entra en muchas profundidades ya que el juez absuelve a la conductora porque no llevaba conectado el dispositivo proyector; es decir, conducía con unas simples lentes y no tenía al alcance de sus ojos ninguna pantalla de vÍdeo, que es lo que está específicamente prohibido en el estado de California.
Este hecho, que de momento no deja de ser una curiosidad, da pie a una serie de reflexiones y debates. Y no va a ser fácil que se pongan de acuerdo todas las partes implicadas: fabricantes de dispositivos electrónicos, de programas de software, conductores, legisladores y encargados de velar por la seguridad en las vías.
La primera reflexión es la de la necesidad de que las normas se adapten con rapidez a los avances tecnológicos. Los primeros códigos y las posteriores leyes de Circulación no contemplaban ni los cinturones de seguridad, ni los teléfonos móviles, ni los navegadores, ni los neumáticos de invierno, ni internet. No sólo dispositivos instalados en los vehículos, sino otros aspectos de la cotidianeidad que pueden influir en la seguridad, como el mencionado teléfono móvil o ahora estas pantallas oculares. Leyes que han obligado u obligan a llevar lámparas de repuesto cuando ya existen luces leds o que obligaban a utilizar cadenas en los neumáticos cuando ya existían cubiertas para circular sobre nieve.
Precisamente el pormenorizar las circunstancias en las que se desenvuelven los ciudadanos y las posibles causas de infracción obliga a una constante actualización de las normas. Debería ser suficiente con exigir la adecuada atención a la conducción y no ir añadiendo todas y cada una de las posibles situaciones: primero prohibir el uso del teléfono; después el manejo de los navegadores; y ahora suponemos que también la utilización de las gafas de proyección.
Claro que, por otro lado, dejar al criterio del denunciante qué circunstancias causan inatención es más temerario. No hace muchos días conocíamos la denuncia a un conductor canario por "mantener conversación con el acompañante", y más temerario aún si consideramos que ya tienen la presunción de veracidad los llamados "agentes de movilidad", cuya formación jurídica es prácticamente nula. Es curioso que para hacer sancionables faltas administrativas, fiscales o económicas, sean necesarios informes periciales. Y para hacer punibles delitos contra la seguridad vial, con penas muy graves y privación de libertad, basta la diligencia de un funcionario municipal, que en muchos casos sólo ha tenido que demostrar saber leer y escribir. Y si vemos algunos boletines de denuncia, incluso estos conocimientos pueden ponerse en duda. Pero así lo han dispuesto nuestros legisladores.
Otra reflexión sobre las gafas de marras nos llega a propósito de reglamentar sobre aquello que es poco menos que imposible de controlar. Ya se está produciendo con las denuncias por el uso del teléfono: personas denunciadas porque a criterio del agente, estaban utilizando un teléfono, por el hecho de tener la mano junto a la oreja. Y en este caso, es el denunciado el que tiene la carga de la prueba, como si pudiese demostrarse el no-uso. Pues bien: ¿será capaz un agente de discernir si un conductor está utilizando el dispositivo proyector o utiliza sencillamente sus lentes correctoras? O incluso más sofisticado: imaginamos que cuando comiencen a popularizarse estas gafas habrá programas de ayuda a la conducción, tales como de reconocimiento de peatones (ya existen para otros dispositivos electrónicos), de distancias de seguridad... etcétera. Lógicamente, Estos programas deberían de estar permitidos si mejoran la seguridad. De la misma manera que ayudan a un maestro o un cirujano a trabajar más eficientemente. Pero no hay manera de saber si estos dispositivos se utilizan para conducir con más seguridad, o están distrayendo en la conducción. Así que ya sabemos lo que van a decidir los legisladores: si cortamos los dedos no hace falta que paguemos la manicura.
Más reflexiones acerca de la llegada de nuevas tecnologías. Ahora comienzan a verse ya en nuestro país las cámaras que graban las circunstancias del tráfico. Cámaras que se colocan en el parabrisas y sirven para esclarecer circunstancias en caso de siniestro o incidente. Todos hemos visto en Youtube imágenes de accidentes estremecedores, especialmente en Rusia, donde la mayoría de los vehículos la incorporan.
En España no hay nada legislado, pero las leyes de protección a la intimidad son tan severas que cualquier abogado anularía las imágenes como prueba al no estar autorizada la grabación. Parecería lógico que se abordara ya esta situación y se validaran (o no) las imágenes tomadas por cualquier dispositivo, que ayudaran al esclarecimiento de los hechos; sean tomadas o no con permiso judicial. Y que también se protegiese el derecho a la intimidad, cuando hay 26 millones de cámaras en los bolsillos de los ciudadanos. Y siguen aumentando.