Otamendi c. España 16.10.2012

Otamendi c. España 16.10.2012

Si el Estado lo tapa no hay manera de saber si hay tortura. El TEDH una vez más ha venido a levantar el velo y a denunciar que si no se investiga no sale a la luz lo que es una práctica ante la que la democracia española, y particularmente, los jueces, han mirado para otro lado.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dió ayer a conocer el fallo por el caso Otamendi c. España 16.10.2012 en que declara una vez más que el Reino de España ha violado la prohibición de la tortura del Convenio Europeo de Derechos Humanos. A ello se añade como coletilla técnica una afirmación: que se trata de una violación en su "dimensión procesal". Esa coletilla no quita nada a la contundencia de la condena sino que la modula en el siguiente sentido. A lo largo de los años el TEDH ha ido interpretando cómo controlar a la Estados a la hora de comprobar si respetan o no la prohibición de la tortura. Y el hecho de que las torturas se producen en espacios opacos, cerrados, con el detenido aislado y totalmente a disposición de las autoridades ha llevado a la conclusion de establecer un "canon reforzado": esto es, exigir a los Estados que si se quieren librar de la sospecha de que torturan cuando se produce una denuncia lo que deben hacer es investigarla hasta el final y sin escatimar medios. Si un Estado no se pone a ello en serio se le condena. Y se hace porque si el Estado lo tapa no hay manera de saber si hay tortura. Si no hay nada que ocultar debe estarse dispuesto a ser transparente. La transparencia es dejar investigar en serio. Por eso la inmensa mayoría de las condenas, como en el caso Otamendi, son porque no se investiga: no se quiere levantar la tapa.

En concreto en el caso Otamendi le reprocha Estrasburgo a los jueces españoles que no quisieron escuchar el testimonio del denunciante cuando es sabido y es doctrina también firme del Tribunal Constitucional español que el testimonio del que interpone la denuncia es un elemento esencial.

No acaban ahí los reproches de Estrasburgo: también subraya el TEDH que el Estado Español no hace caso al Comité para la Prevención de la Tortura (CPT) cuando, para controlar el cumplimiento de la Convención contra la Tortura por medio de sus visitas a la centros de detención, ha recomendado insistentemente que los informes forenses no se hacen bien. Si el médico forense no hace bien su trabajo, no registra adecuadamente el estado físico y mental del detenido, luego no habrá manera de probar las cosas. Aquí hay otro aspecto que en el caso Otamendi se aclara mediante un reproche indirecto a la regulación de los protocolos forenses de la Audiendia Nacional en la materia que dejan mucho que desear. Dicho otra vez con más contundencia: no es que no haya tortura, es que no se registra.

El caso Otamendi sigue a una serie de pronunciamientos del propio TEDH (Martinez Sala 2004; San Argimiro 2010; Beristain 2011) que convierten en más significativo aún el pronunciamiento del Tribunal. Para una democracia "consolidada" es un conjunto ya demasiado abultado de sentencias que, sin duda, subrayan que hay un problema grave. Para los ritmos y la dinámica del TEDH no es habitual tantos pronunciamientos en tan breve lapso de tiempo.

El problema de la impunidad de la tortura es general pero es mucho más agudo en la actuación contraterrorista del Estado en su lucha contra ETA. Por eso la Sentencia que ayer dió a conocer el Tribunal Europeo de Derechos Humanos es un mojón más que debe facilitar el camino para acabar con la mentira sistemática de que la tortura no existe en el Estado Español y, particularmente, de que no ha existido en el caso de la violencia política y las actividades contraterroristas. La tortura es una lacra que se puede constatar en todos los países pero en las democracias se supone que debe existir en un grado mínimo: debe ser, según terminología técnica, "meramente esporádica". Si contrastamos esa referencia -meramente esporádica- con las sentencias judiciales firmes que han condenado por torturas al Estado español en materia de actuaciones contraterroristas relativas a ETA la sorpresa en mayúscula: no hay una sola condena desde que entró en vigor el nuevo Código penal de 1995. Por decirlo más claramente: la verdad oficial en, al menos los últimos 20 años, es que nunca se ha torturado en la actuación de las policías contra ETA. Los organismos internacionales, sin embargo, hace tiempo han venido denunciando que eso no es cierto. El TEDH una vez más ha venido a levantar el velo y a denunciar que si no se investiga no sale a la luz lo que es una práctica ante la que la democracia española, y particularmente, los jueces, han mirado para otro lado.

Todo ello pone de triste actualidad una cita del profesor y en su momento presidente del Tribunal Constitucional, Tomas y Valiente, vilmente asesinado por ETA, quien en tiempos de la dictadura, en una conferencia semiclandestina, afirmó lo siguiente:

«(...) el problema de la tortura es ése: el del límite del poder político (...). Para renunciar a la tortura, dondequiera que ésta se dé, si es que se da y en la medida en que se dé, es preciso que el propio Estado reconozca que por encima de la eficacia represiva hay otros valores, que es preferible no averiguar quién fue el autor de un delito que torturar a un inocente, o incluso a quien luego resulte ser el culpable.

Claro que el Estado moderno está predispuesto a reconocer todo esto cuando se trata de delitos como el aborto, la estafa o un homicidio simple. Pero ¿estará el Estado decidido a renunciar para siempre a la tortura en relación con posibles delitos de marcado cariz o contenido políticos? La historia nos enseña que justamente ha sido en estos casos cuando más intensa y arbitrariamente se ha aplicado la tortura ¿Habrá de ser siempre así?»

Este artículo ha sido publicado originalmente en el diario 'Deia'.

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