Jueces, fiscales e inquisiciones
A la vista de sentidos tan ajustados y claros del adjetivo inquisitivo, parece que lo que sería reprobable, extraño e incluso perseguible es que el juez Castro no hubiera actuado de manera inquisitiva, no estuviera tocado por el don y por el prurito de la inquisitividad.
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El fiscal Pedro Horrach se descolgó con un largo recurso contra la decisión del juez José Castro porque este último, al concluir la instrucción del caso Nóos, continuaba manteniendo la imputación de la infanta Cristina por dos delitos fiscales y uno de blanqueo de dinero.
Los medios de comunicación se hicieron inmediatamente eco de ello y muchos coincidieron en destacar una de las valoraciones que el fiscal hacía con respecto a la actitud del juez. Se puede ver, por ejemplo, en este titular, Horrach: 'El juez está en una espiral inquisitiva basada en sospechas'. O en este otro: El fiscal recurre al apreciar 'una espiral inquisitiva' del juez contra la Infanta; cuyo subtítulo era: Horrach dice en su recurso que el juez 'desprecia indicios de notable fuerza exculpatoria'.
Intrigada y en una espiral de perplejidad, y dado que, aunque el recurso se hacía en Mallorca, la lengua utilizada había sido la castellana, consulté el diccionario normativo de esta lengua. Define inquisitivo, va muy sobriamente: «1. adj. Perteneciente o relativo a la indagación o averiguación. 2. adj. ant. Que inquiere y averigua con cuidado y diligencia las cosas o es inclinado a ello». A la vista de sentidos tan ajustados y claros tanto de una como de otra acepción del adjetivo -ambas definen y complementan la mar de bien lo que tiene que ser una (buena) instrucción-, parece que lo que sería reprobable, extraño e incluso perseguible es que el juez Castro no hubiera actuado de manera inquisitiva, no estuviera tocado por el don y por el prurito de la inquisitividad.
Quizás lo que quería decir Horrach -quien curiosamente es fiscal anticorrupción- es «espiral inquisitorial», que significa otra cosa muy distinta. La segunda acepción de la palabra es definida así en el diccionario normativo: «2. adj. Dicho de un procedimiento: Parecido a los del antiguo Tribunal eclesiástico de la Inquisición». Como una cosa lleva a otra, me vino a la cabeza un partido político que en unas elecciones municipales de Barcelona se comprometía a luchar contra la «contaminación luminosa». Seguramente existe y es peligrosa, pero por el contexto estaba claro que más bien se referían a la «contaminación lumínica». Y así vamos tirando. Poca broma con los adjetivos.