El juez rechaza la querella de Vox contra Zapatero por colaborar con ETA
La Fiscalía se oponía también.
El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha rechazado este jueves admitir a trámite la querella interpuesta por Vox contra el expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero por los delitos de omisión del deber de perseguir delitos, revelación de secretos y colaboración con ETA.
Pedraz ha adoptado esta decisión en un auto notificado hoy después de que la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que dirige Jesús Alonso, informara en contra de la admisión de esta querella al considerar que los hechos denunciados y basados en la negociación con ETA no son constitutivos de delito, tal y como ya estableció el Tribunal Supremo, en 2006, 2011 y 2014.
Vox se querelló contra Rodríguez Zapatero por haber supuestamente “alertado” a ETA sobre “intervenciones policiales” en suelo francés, lo que condujo a algunos atentados con posterioridad, según la interpretación que hizo el partido de las actas de la negociación entre Moncloa y la organización terrorista durante el gobierno de Zapatero a la luz de recientes informaciones periodísticas.
El auto, en el que el juez asume ”íntegramente” el informe del Ministerio Fiscal, destaca precisamente que el “armazón” de la querella “se conforma por una serie de afirmaciones que tiene su origen en noticias de toda índole, elevando a la categoría de ciertos e incontrovertibles los hechos que se describen”.
La querella se apoya por tanto en “afirmaciones ayunas de todo sustento probatorio, que es, en definitiva, lo que las partes deben aportar cuando quieren iniciar un procedimiento penal”.
No obstante, el informe de la Fiscalía, que reproduce el juez en su resolución, analiza si los hechos pudieran ser constitutivos del delito “sobre el que basan los querellantes la competencia de la Audiencia Nacional” que es el de colaboración con banda armada.
A este respecto, el fiscal sostiene que carecen “de toda relevancia penal” las negociaciones que el Gobierno de Rodríguez Zapatero “mantuvo con la organización terrorista ETA para conseguir el cese de su actividad terrorista, así como su posterior desarme y disolución”.
Recuerda que esa acusación de colaboración con ETA en relación a esas negociaciones “no es nueva” y ya en su día el Juzgado Central de Instrucción número 6 tramitó un procedimiento contra varios intervinientes en esos encuentros, entre ellos el expresidente del PSE, Jesús Eguiguren, y el exvocal del Consejo General del Poder Judicial Javier Gómez Benítez.
Estas actuaciones llegaron al Tribunal Supremo por estar ambos aforados y en 2011, el alto tribunal estableció “el carácter no delictivo de las conversaciones que el poder político, representante de la soberanía nacional, puede mantener con diversas organizaciones, y máxime cuando las mismas”, como es en este caso, “tenían el aval del Parlamento de la Nación”.
También menciona la Fiscalía una resolución anterior del Supremo al rechazar en 2006 una querella formulada por el colectivo Manos Limpias contra Rodríguez Zapatero por esas negociaciones.
En ella, el alto tribunal explicaba que correspondía a las Cortes Generales la función de control al Gobierno, “de suerte que vendría a ser un fraude constitucional que alguien pretendiese, mediante el ejercicio de la acción penal y la puesta en marcha de un proceso de la misma naturaleza, corregir la dirección de la política interior o exterior”.
En otra resolución de 2014, el Supremo sostuvo que el querellado “no realiza su acción con dolo o intención de ayudar a la banda, sino con la contraria de acabar con la misma”.
En cuanto a los otros dos delitos por los que se dirigía la querella, revelación de secretos y omisión del deber de denunciar delitos, el juez señala que ambos también decaen.
El primero porque “en ningún momento se dice cuál es el secreto que se revela, sobre qué hecho versa, a qué operación se refiere y cuáles son sus consecuencias”.
“Sólo se dice que se les avisa de las operaciones policiales en marcha en España y Francia”, sin precisar, y que por esto se asegura que se “colabora con la organización”.
Del segundo delito, añade, “solo se hace la genérica mención de que al colaborar con una organización terrorista se dejan de perseguir delitos por ella cometidos, nada más”.