La Audiencia Nacional rechaza la petición de Vox de suspender las restricciones en Madrid
Vox cuestionaba la orden ministerial “por su incoherencia e inefectividad” y considera que carece de fundamento.
La Audiencia Nacional ha rechazado este martes la medida cautelarísima solicitada por Rocío Monasterio y el grupo parlamentario Vox contra la orden del ministro de Sanidad que acordó restricciones para diez municipios de la Comunidad de Madrid, entre ellos la capital, para atajar los contagios por la covid.
En un auto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional reproduce los argumentos que utilizó en la resolución en la que este lunes desestimó la misma medida cautelarísima solicitada por un abogado a título particular.
“Incoherencia e inefectividad”
Vox solicitaba la anulación de forma “cautelarísima” alegando que las restricciones impuestas por el Gobierno de España vulneran derechos fundamentales y tendrán un “impacto económico destructivo en la Comunidad de Madrid” y estima que no serán efectivas en términos sanitarios.
Este era el tercer recurso de Vox contra las restricciones incluidas en la orden del Ministerio de Sanidad recogida en otra de la Comunidad de Madrid.
Concretamente dos los ha interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra las órdenes del ministerio y de la Consejería de Sanidad, este martes había presentado un tercero en la Audiencia Nacional.
En él Vox cuestionaba la orden ministerial “por su incoherencia e inefectividad” y consideraba que carece de fundamento ya que “ni ha sido adoptada por consenso ni se basa en estudio científico alguno”.
Añadía que las medidas restrictivas afectan a cinco millones de personas, “a las que se les puede causar un perjuicio irreparable”.
El TSJM también rechaza
Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) también ha rechazado las medidas cautelarísimas solicitadas por Vox contra las restricciones que entraron en vigor el pasado viernes en la Comunidad de Madrid al considerar que no era necesaria una ratificación judicial previa para su activación, como defendía el partido.
La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM se ha pronunciado así en contra de la petición de Vox, en la que el partido sostenía que las medidas cuestionadas “no son eficaces para proteger” a los ciudadanos, que son “inapropiadas” y que “no están correctamente redactadas”.
Entiende sin embargo que en este procedimiento no se da la situación constitutiva de vía de hecho, tal y como exige el artículo 136.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
“Con evidencia” considera la sala que no se da esa vía de hecho, primero porque las medidas adoptadas en la Orden de la Comunidad del 1 de octubre “se adoptan en cumplimiento y ejecución de la Orden Comunicada del Ministro de Sanidad, de 30 de septiembre de 2020, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-COV-2″ .
Además, subraya, el pasado día 5 la Comunidad de Madrid pidió a la misma Sección Octava la ratificación de la citada Orden, una cuestión sobre la que la sala se pronunciará en breve tras haber escuchado el criterio de la Fiscalía, que este martes ha considerado procedente la ratificación de las medidas que limitan las entradas y salidas en diez municipios de la comunidad, entre ellos la capital.