Vila, Mundó y Borràs no irán a prisión al ser absueltos de malversación
El Tribunal les ha condenado a un año y ocho meses de inhabilitación absoluta por desobediencia en la causa del "procés".
El Supremo ha absuelto del delito de malversación a los tres únicos exconsellers que estaban en libertad, Santi Vila, Carles Mundó y Meritxell Borràs, con lo que no entrarán en prisión, aunque les ha condenado a un año y ocho meses de inhabilitación absoluta por desobediencia en la causa del “procés”. [Lee aquí la sentencia íntegra]
Además de la inhabilitación, el tribunal impone a los tres una multa de 60.000 euros por ese delito de desobediencia, ya que desoyeron de forma “contumaz” al Constitucional y firmaron el 6 de septiembre de 2017, a sabiendas de que eran ilegales, los decretos de convocatoria del referéndum del 1-O y de normas complementarias para su celebración.
La Fiscalía les acusaba de un delito de malversación porque los tres suscribieron el acuerdo del Govern de Carles Puigdemont de ese mismo día para asumir solidariamente los gastos del referéndum, pero el Supremo cree que para delinquir es necesario “algo más que el previo acuerdo de voluntades”.
Para el Alto Tribunal es “indispensable” que hubieran realizado “actos materiales, nucleares o no, de ejecución” y “no ha quedado acreditado” que estos tres exconsellers “hubieran puesto la estructura de los departamentos que dirigían al servicio de gastos concretos” para el referéndum.
Incide en que Vila, Mundó y Borràs incluso “dieron órdenes específicas para la no aplicación de partidas presupuestarias a la consulta prevista para el día 1 de octubre”.
“Esta es la diferencia respecto de los otros miembros del Govern” que sí han sido condenados por malversación. Y es que, según el Supremo, los exconsellers condenados por malversación “no se limitaron a una retórica e irrelevante penalmente exteriorización compartida de su voluntad” de actuar al margen del “control financiero propio de las sociedades democráticas”.
Es decir, abunda el tribunal, los otros responsables de consejerías del Govern no obraron de acuerdo a un “meramente simbólico y solidario ‘todos a una’”, sino que “ejecutaron actos concretos de dispendio económico, que no era otra cosa que la genuina expresión de su deslealtad”.
Sobre el delito de desobediencia, la sentencia recuerda que Borràs (extitular de Governación) “reconoció haber firmado el decreto de convocatoria del referéndum y ello pese a haber sido advertida de su deber en contrario”, que Mundó (exconseller de Justicia) dijo que la firma era “un hecho extraordinario” y Vila (Empresa) “reconoció también haber sido notificado personalmente del mandato de Tribunal Constitucional”.
“Los tres acusados eran perfectos conocedores de la existencia de un requerimiento”, “sabían de su deber de acatamiento y, sin embargo, omitieron de forma contumaz lo que les había sido ordenado”, insiste el Supremo para justifica su condena a una pena de inhabilitación.
La firma del decreto de convocatoria y de normas complementarias “era bien expresiva de una inequívoca voluntad de rechazo al mandato constitucional que habían recibido con anterioridad”, dice la sentencia.
Y añade que son responsables de esas normas porque “todo decreto es una norma reglamentaria aprobada por el órgano de gobierno, una decisión colegiada que, como tal, es fruto de la concertada voluntad de los integrantes del ejecutivo”.