Una sentencia reconoce una baja por ansiedad como accidente laboral
Gracias a una denuncia de CCOO, ha quedado demostrado que los males de un empleado en un ayuntamiento de Cuenca eran "exclusivamente laborales".
Una sentencia pionera ha reconocido una baja por ansiedad como accidente laboral, debido a que los hechos que provocaron dicha baja fueron “exclusivamente” de origen laboral. Así lo ha explicado el sindicato CCOO, que es quien ha llevado a la justicia el caso de un trabajador municipal del Ayuntamiento de Carboneras de Guadazaón, que se dio de baja por un trastorno adaptativo ansioso.
El fallo, que es firme, señala que “no es normal y habitual que una patología psíquica sea atribuible a un accidente de trabajo” pero, sin embargo, también aclara que los hechos prueban de manera “objetiva e incontrovertida” que el motivo de la baja ha sido “exclusivamente laboral”.
Tampoco consta “ningún otro factor justificativo de dicha patología” o una “concurrencia por etiología endógena, antecedente o degenerativa”; de este modo, se cumplen los requisitos legales y jurisprudenciales para calificarlo de como accidente de trabajo.
De este modo, el juzgado declara que “la contingencia del proceso de Incapacidad Temporal iniciado por el actor el 22 de marzo de 2017 es profesional, derivado de accidente de trabajo, con las consecuencias de ello derivadas, con cargo principal a la Mutua Fremap, codemandada”.
Órdenes, amenazas, riesgos...
En la sentencia, se señala el “conflicto” entre el trabajador y la alcaldesa del municipio, al “obligarlo” a conducir un vehículo pesado sin “obligación y aptitudes laborales para ello”. Se vio obligado a cumplir la orden “bajo amenaza de apertura de un nuevo expediente disciplinario, lo que motivó que al conducir el vehículo el actor sufriera un accidente con el mismo, sufriendo un fuerte estado de nerviosismo, causando baja médica esa mismo día por enfermedad común, con el diagnóstico de estado de ansiedad”.
De este modo, la baja laboral se enmarca en una “problemática laboral específica, motivada y progresivamente alimentada por sucesivos acontecimientos estrictamente laborales”, que venían confrontando “desde tiempo atrás al trabajador y a la entonces alcaldesa de la localidad”. Entre ambas personas se había registrado ya conflictos laborales, tanto en la empresa privada como en la pública.
El 17 de marzo de 2017, mediante Resolución de la Alcaldía, el Ayuntamiento abrió al trabajador un expediente disciplinario “por presunta falta laboral”. El expediente se resolvió tres meses después con el despido del empleado, que fue posteriormente declarado “nulo por violación de derechos fundamentales”.
La sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia en marzo de 2018, y cinco días después de incoarle el expediente, el trabajador fue amenazado con abrirle otro expediente disciplinario si no conducía el vehículo pesado. Entonces sufre la crisis de ansiedad que le causa la baja y que se señala como “reacción aguda a los eventos laborales”.
“No se trata de dilucidar si (el trabajador) ha sido objeto de acoso, sino únicamente si su baja cabe atribuirla a accidente laboral y ello no depende de que haya soportado un comportamiento de esa naturaleza, sino de un trauma psíquico recibido en el trabajo. Y, en este caso, la respuesta ha de ser netamente afirmativa, en contra el criterio mantenido por las codemandadas: INSS, TGSS, la Mutua Fremap y la empleadora pública (el Ayuntamiento de Carboneras de Guadazaón)”, recalca.
“La crisis requerirá un factor externo con gran potencial de generarla. Si la intensidad de éste llega al extremo de provocar imposibilidad momentánea de trabajar, habrá de atribuirse a accidente de trabajo”, resume el magistrado-juez, que concluye que este es “exactamente” el caso juzgado.
“Se pone una vez más de manifiesto el destacado buen hacer de la Asesoría Jurídica del Sindicato, que un pilar básico para la defensa de los derechos de las y los trabajadores; en este caso en una cuestión tan sensible como es determinación de las responsabilidades de las mutuas y de la Seguridad Social derivadas del daño en su salud sufrido por motivos laborales por un trabajador público”, indica Raquel Payo, secretaria de Salud Laboral de CCOO Castilla-La Mancha.