Un recurso de Torra contra la JEC no paraliza su inhabilitación, aunque el Supremo puede acordarla
El Alto Tribunal puede dejar en suspenso la decisión de la JEC si considera que le ocasiona a él o al interés público un perjuicio "de difícil reparación".
El presidente de la Generalitat de Cataluña, Quim Torra, puede recurrir ante el Supremo la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de revocar su acta de diputado. Aunque esta medida no implica necesariamente que su inhabilitación quede en suspenso hasta que haya sentencia. Torra ha anunciado este viernes que recurrirá, porque “solo el Parlament puede destituirle”.
No obstante, el Supremo puede dejar en suspenso la decisión de la Junta Electoral si considera que mantenerla en vigor en tanto resuelve su recurso ocasiona a Torra o al interés público un perjuicio “de imposible o difícil reparación”, de acuerdo a las previsiones de la misma ley.
Tal y como recoge el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, la mera interposición de cualquier recurso “no suspenderá la ejecución del acto impugnado”, excepto cuando una disposición establezca lo contrario, que no es el caso.
Aunque podría acordarlo de oficio, lo habitual es que sea Torra quien lo solicite. En este caso, el Supremo debe resolver sobre la suspensión como medida cautelarísima, es decir, en 48 horas. Si lo acuerda, quedaría así sin ejecutar la resolución de la JEC hasta que hubiese sentencia sobre el fondo de la cuestión, según establece la misma ley.
No sería la primera vez que Torra recurre al Supremo por una decisión de la Junta Electoral Central. Cuando el pasado mes de marzo, el regulador le ordenó retirar los lazos amarillos colgados en edificios públicos de cara a la celebración de elecciones, el presidente de la Generalitat solicitó a la Sala que suspendiera de forma urgente la ejecución de aquella decisión mientras resolvía el fondo del asunto. La Sala Tercera, sin embargo, rechazó sus pretensiones.