Un juzgado declara nulas las vacaciones durante el estado de alarma
El tribunal considera que el trabajador debe conservar su derecho a disfrutar del descanso en un tiempo posterior.
Una buena noticia para los derechos laborales. El juzgado de lo social número 1 de Melilla ha sentenciado que si las vacaciones de un trabajador coinciden con un periodo de confinamiento, el empleado puede disfrutar de ese merecido descanso posteriormente.
“Si las vacaciones coinciden con un periodo de confinamiento, el trabajador afectado, debe conservar su derecho a disfrutar vacaciones en un tiempo posterior”, asegura la sentencia difundida este miércoles por el sindicato UGT.
Eva María Romera, una delegada de la federación de industria, construcción y agro de este sindicato (UGT-FICA), presentó una denuncia contra la empresa de realización de inspecciones técnicas de vehículos Ivesur Melilla.
La compañía había aprobado unas vacaciones para una trabajadora del 30 de marzo al 5 de abril, periodo incluido en el primer estado de alarma. La sentencia declara nulas estas vacaciones y considera que la trabajadora tiene derecho a disfrutar de esa semana de vacaciones entre el 9 al 15 de diciembre.
El juez asimila situación de esta trabajadora con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, que recoge que si un empleado inicia una situación de incapacidad temporal conserva su derecho a tener vacaciones.
“El articulo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al trabajador que inicia situación de incapacidad temporal (antes o después de su disfrute de periodo vacacional) conserva su derecho a disfrutar sus vacaciones”, asegura la sentencia.
La sentencia señala que el estado de alarma —vigente entre el 14 de marzo y el 31 de junio— afectó a las vacaciones, ya que los ciudadanos no podían salir de casa, salvo para determinadas actividades como trabajar.
“Al verse afectada la trabajadora por una causa de fuerza mayor que condiciona de modo directo sus vacaciones, se considera por lo expuesto, ha de conservar su derecho a disfrutar las mismas”, resalta la sentencia.
El sindicato UGT considera una victoria esta sentencia. El secretario general de UGT FICA Melilla, Abderramán El Fahsi El Mokhtar, ha señalado además que “contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno”.
Otra sentencia similar en Cantabria
A más de 1.000 kilómetros de Melilla, el juzgado de lo social de Santander también reconoció, en una sentencia conocida a finales de septiembre, a un trabajadora su derecho a anular cuatro días de vacaciones que no había podido disfrutar durante el estado de alarma.
Esta trabajadora de un instituto de educación secundaria dependiente la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria solicitó a principios de año cuatro días de vacaciones, del 13 al 17 de abril, justo después de Semana Santa. Una vez declarado el estado de alarma que obligaba al confinamiento general, la empleada solicitó la anulación de las mismas el 24 de marzo y, posteriormente, el 2 de abril.
“Si la trabajadora no puede salir de su casa por confinamiento forzado no serán vacaciones, no se corresponderá ese periodo con un legítimo y constitucional derecho al descanso anual que todo trabajador ha de tener”, afirma la sentencia.
Al igual que el juzgado de Melilla, este tribunal también compara la situación vivida durante el confinamiento con una incapacidad temporal. “Parece lógico que si se ve afectado por una causa de fuerza mayor condicione de modo directo sus vacaciones, conserve su derecho a disfrutarlas”, señala la sentencia.