Un juez anula definitivamente la moratoria de multas en Madrid Central
El Ayuntamiento de Martínez-Almeida ha tratado de anular la medida planteada por la exalcaldesa Manuela Carmena.
El juez de lo Contencioso-Administrativo número 24 de Madrid ha anulado la decisión de junio del año pasado del Ayuntamiento de Madrid de establecer una moratoria de las multas en la Zona de Bajas Emisiones de la capital, conocida como Madrid Central, por ser ‘disconforme a derecho’ y al considerar que se debe proteger el Medio Ambiente.
Así consta en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que el juez estima el recurso de AEDENAT-Ecologistas en Acción de Madrid contra el acuerdo de la Junta de Gobierno de 27 de junio de 2019 por el Ayuntamiento de Madrid, que procede a anularlo. Contra la resolución cabe recurso de apelación.
La citada moratoria temporal de multas, que el equipo de Gobierno conformado por PP y Cs estableció entonces hasta decidir reformas en la estrategia Madrid 360 de medidas contra la contaminación, estaba ya suspendida cautelarmente desde julio de 2019 al estimarse sendos recursos interpuestos por el PSOE y Greenpeace.
Ahora, el auto judicial decide anular de forma definitiva esa suspensión temporal de las multas sobre Madrid Central, que entró en vigor en 2018 bajo el mandato de la excalcaldesa Manuela Carmena.
La resolución aclara que “la existencia de deficiencias en el sistema de multas debe ceder ante la protección a la salud y al medio ambiente” y señala que el acuerdo municipal “no ofrece ninguna alternativa para suplir la supresión de la zona de bajas emisiones ni justifica tampoco que la misma haya sido ineficaz o haya producido un daño mayor del que trataba de evitar, ello en el plano medioambiental”.
En la misma línea, la resolución recuerda que ’la protección de la salud y el medio ambiente son principios que deben regir los poderes públicos”, subrayando que en este caso es exigible en mayor medida dado que “se está suprimiendo una actuación tendente a proteger ambos bienes constitucionales, sin ofrecer alternativas ni medidas opcionales”.
“La sustitución de las denuncias por infracción por meros avisos supone la renuncia de la administración municipal al principal mecanismo para garantizar el cumplimiento de la norma que reconoce el ordenamiento jurídico, cual es el ejercicio de la potestad sancionadora de la administración”, señala.
El juez manifiesta que con el acuerdo se renuncia a “garantizar el cumplimiento de los preceptos de la Ordenanza de Movilidad Sostenible relativos al acceso no autorizado a la ZBE (Madrid Central)”, cuya finalidad declarada es “la protección de la vida, la salud y la integridad física de las personas, la protección del medio ambiente y la ordenación de la movilidad para la protección de la seguridad de las personas y la seguridad vial”.
Por otro lado, para el magistrado resulta relevante que “no haya sido debidamente acreditado” por el Ayuntamiento que se hubieran detectado “un numero tal de incidencias y reclamaciones” desde que el sistema entró en funcionamiento, que podrían haber afectado temporalmente a determinados elementos y procesos del sistema de control automatizado, y
que pudieran haber podido justificar la suspensión de Madrid Central, con un periodo de preaviso.
“Además no se comprende la circunstancia de que mantener Madrid Central hubiera sido incompatible con la realización de una Auditoria relativa a la evaluación del funcionamiento del sistema automatizado”, recalca la resolución.
El alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, argumentó en los días en que se aplicó esta moratoria que no había aumentado ni el tráfico ni la contaminación en la ciudad. Mientras, la vicealcaldesa de Madrid, Begoña Villacís, defendió que esta suspensión temporal de multas perseguía mejorar Madrid Central.
El Defensor del Pueblo ha asegurado en su Informe Anual 2019 que “la moratoria que impuso la corporación municipal en la zona de Madrid Central, posteriormente levantada a raíz de varios pronunciamientos judiciales, provocó confusión en la ciudadanía”.