Ultrajudicializacion para una sociedad infantil
Los padres de Julen, el niño fallecido el pasado mes de enero en Totalán, han decidido interponer denuncias contra los usuarios de redes sociales que hicieron bromas por la muerte de su hijo. Entre los afectados se encuentra Camilo de Ory, quizás el usuario más visible de todos los que han hecho humor negro con todo lo que ha rodeado al rescate de Julen. El próximo mes de mayo, concretamente, el día 21, Camilo tendrá que presentarte ante el Juzgado de Instrucción para comparecer en calidad de imputado. Se le acusa del delito cometido en el artículo173 del Código Penal: “para quien infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral”. Si bien, no es mi intención cuestionar, ni mucho menos, la decisión tomada por los padres del crío, sí critico que hoy en día la acción de los tribunales, que más que a las demandas sociales de justicia y progreso, parecen configurarse como un mecanismo de control por parte de los poderes públicos. Solo así se entiende que, de un tiempo a esta parte, casi ‘todo’ hoy en día sea un delito de enaltecimiento del terrorismo, de incitación al odio, amenazas y demás.
En una relación de poder, la coerción judicial tendría que ser un medio y no un fin. El sentido primero de las normas jurídicas no es sancionar, sino regular el marco dentro del cual nos debemos mover para vivir en sociedad. Inicialmente, las leyes están concebidas para orientar o limitar los comportamientos de los ciudadanos, en la medida en que son normas de convivencia. El castigo o la sanción tan solo se presentan como una de las consecuencias de vulnerar esa norma. Sin embargo a ningún observador le puede pasar inadvertido que las resoluciones judiciales, cada vez más, se han venido convirtiendo en poderosas armas para la consecución de fines políticos, particulares, empresariales, etc. Es hora de que reconozcamos que hay toda una industria jurídica o judicial detrás del incremento de demandas y denuncias: las grandes firmas de abogados, aunque también los pequeños despachos, compiten en la captación de clientes. Lo estamos viendo en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, o en los juzgados que se crearon para dirimir las cuestiones relativas a las cláusulas suelo. Pero cada vez que hay un suceso como el de Julen, a las familias les llueven las ofertas de despachos de abogados. Cuanto más mediático es el tema mejor. Así que son los propios abogados los que animan a la gente a demandar.
Incluso hace tiempo que hay empresas que ofrecen tarifas planas como Legalitas, facilitando a los particulares el camino para acceder a la justicia. De este modo y con estas prácticas, nos comenzamos a parecer a la sociedad estadounidense. Sin embargo, esta creciente mercantilización del derecho, no es la única causa de la proliferación de denuncias y demandas judiciales. La sociedad tiene cada vez menos margen para solucionar sus problemas, lo que supone, a mi juicio, un fracaso de un Estado social como es el español, ya que pone de manifiesto sus carencias para menguar los conflictos sociales, así como la falta de voluntad por parte de los poderes públicos de garantizar los derechos sociales básicos. Por otro lado, el ejercicio del derecho a castigar por parte del Estado no debería de ampararse en cualquier tipo de conducta. Pienso no solo en Camilo, sino en la aplicación tan extensiva que se hace desde los juzgados de los delitos de incitación al odio, de amenazas o de enaltecimiento del terrorismo. La actual Fiscal General del Estado, María José Segarra, ya hizo un llamamiento a la reflexión a la hora de perseguir delitos como el de incitación al odio; y desde Estrasburgo, en más de una ocasión, se nos ha dado un tirón de orejas por aplicar de forma desproporcionada este delito.
En una democracia, un discurso incendiario o una broma, independientemente de su mal gusto, no tienen que tener siempre una intencionalidad delictiva. Para que conlleven riesgo para terceros es necesario que haya una incitación idónea para mover a terceros a cometer actos punibles. El Tribunal Supremo, en numerosa jurisprudencia ha establecido que hay que valorar la posición del emisor, su capacidadpara llevar a cabo su amenaza de forma real, seria y persistente. En los delitos de incitación al odio, lo mismo: el Tribunal Constitucional, en una sentencia del año 2007, declaró que la incitación al odio solo se podrá perseguir cuando incite de forma directa e indirecta a un sujeto o a unos sujetos a cometer un delito. No creo que ese sea el caso de muchos de los casos que vemos.
Sin embargo, la judicialización de la sociedad la encontramos porque no hay una sociedad civil perfectamente construida en nuestro país y, en el fondo, nos encontramos cómodos ante el autoritarismo que ha caracterizado la historia de este país. Camilo de Ory y otros tantos, nos pueden parecer reprobables moralmente, pero no nos damos cuenta de que, si la libertad de expresión está en retroceso, en parte, no es solo por la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, el Código Penal o la Audiencia Nacional, sino porque nosotros mismos hemos contribuido a que la barrera represiva cada vez sea mayor. Si gran parte de los escasísimos recursos de los tribunales los dedicamos a castigar a sujetos como Camilo, transmitimos el mensaje de que siempre necesitamos una “autoridad superior” a la que conferirle el poder porque nosotros mismos no tenemos la madurez suficiente para solucionar los conflictos. El Estado paternalista comienza y acaba en nosotros, ya que la barrera del Derecho Procesal y del Derecho Penal mengua o se acrecienta según el grado de crispación de la sociedad.