El Supremo rebaja una agresión sexual a abuso por "dudas" sobre si la relación de un joven con una menor fue consentida
Según la sentencia que fue recurrida, el chico cerró la puerta y puso una silla para "impedir el acceso desde el exterior a terceros".
El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado una agresión sexual a una menor a abuso al apreciar una serie de “fisuras” en el caso porque no se tomaron en consideración las declaraciones de dos agentes de la Guardia Civil que aseguraron que la presunta víctima de 14 años les había dicho que estaba manteniendo relaciones sexuales de forma “voluntaria”. Ante las dudas de si el acto sexual fue consentido o no ―como luego alegó la menor―, el Alto Tribunal ha rebajado la pena de prisión de 12 a ocho años.
Los magistrados han precisado que no están “reprochando” las conclusiones por las que se condenó al joven ―que tenía 19 años cuando sucedieron los hechos― tras la valoración de los elementos de cargo. Han indicado, sin embargo, que consideran “incompleto” ese proceso valorativo por “falta de atención a unos datos, que, en principio, y desde un punto de vista objetivo, bien podrían haber hecho dudar, pero que si no lo hicieron, al menos deberían haber merecido una explicación”.
En una sentencia de 11 de mayo, la Sala de lo Penal ha hecho un repaso de los elementos que han de concurrir para apreciar un delito de agresión sexual y ha recordado que “la simple oposición por parte de la víctima a la relación sexual, vencida por el más mínimo acto de fuerza o intimidación por parte del sujeto activo, ha de derivar la calificación a la agresión sexual”.
En este sentido, ha subrayado que ello implica que “los elementos concurrentes han de quedar debidamente acreditados, más allá de cualquier duda razonable”. Por eso, ha insistido en que de no ser así la presunción de inocencia “juega un papel fundamental” y “no ha de verse sujeta a ningún tipo de relajación por más reprobable que se considere el delito contra la libertad sexual que sea objeto de enjuiciamiento”.
El tribunal ha incidido en que al haber elementos que hacen “razonable” la “hipótesis alternativa” que plantea la defensa ―es decir, que el acto sexual fue consensuado―, también es razonable que surjan “dudas” sobre la acusación. “Y con dudas no cabe hacer un pronunciamiento en perjuicio de reo”, ha recordado.
Así las cosas, el Supremo ha estimado parcialmente el recurso del joven condenado a 12 años por un delito de agresión sexual contra una menor y ha dictado una nueva sentencia por la que se le condena a ocho años de prisión, con la atenuante analógica de embriaguez, como autor de un delito de abuso sexual sobre una menor.
Los magistrados han indicado que en este caso el debate ha versado en cuestionar si existía o no una verdadera prueba de cargo que acreditara la falta de consentimiento por parte de la víctima y que, por lo tanto, la relación sexual con acceso carnal que mantuvo con el acusado fue “forzada”.
La silla atracando la puerta
En esta ocasión, el tribunal ha estudiado unos hechos que se remontan al 23 de febrero de 2020, a las dos de la madrugada, cuando el acusado estaba en casa de un amigo y le pidió a éste que saliera de la habitación en la que estaba la menor ―que entonces tenía 14 años―. Según la sentencia, cerró la puerta y puso una silla para “impedir el acceso desde el exterior a terceros”.
Una vez en la habitación, el acusado ―en estado de embriaguez― intentó “mantener relaciones sexuales con la menor”, pero no pudo debido a la “oposición” de la chica, por lo que “procedió a agarrarla violentamente por los brazos” para “satisfacer sus lúbricos deseos”. “Instantes después llegaron al lugar diversas dotaciones policiales”.
Por estos hechos, la Audiencia Provincial de Valencia le condenó a 12 años de prisión por un delito de agresión sexual con acceso carnal a una menor de edad, con la atenuante de embriaguez. También le prohibió acercarse a menos de 500 metros de la víctima y comunicarse con ella por un plazo de 15 años, además de indemnizarla con 20.000 euros.
Ante esta resolución y su posterior confirmación por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana, el acusado presentó recurso ante el Supremo alegando vulneración de derechos fundamentales como la presunción de inocencia y la tutela judicial efectiva.
El Alto Tribunal, en la resolución de la que ha sido ponente el magistrado Ángel Luis Hurtado, ha detectado “alguna fisura en el proceso valorativo de la prueba (...) y que pudiera haber sido fundamental, por su eventual relevancia, hasta el punto de llegar a dar lugar a un pronunciamiento distinto y más favorable al recurrente”.
Las declaraciones de la menor a la policía
Los magistrados han revisado las actuaciones y han subrayado que uno de los funcionarios de la Guardia Civil que acudió aquella madrugada al lugar de los hechos aseguró que la menor les dijo a los agentes que le estaban “jodiendo la noche”. ”¿Qué hacéis aquí, me estáis jodiendo, por qué habéis venido, siempre molestado...?”, dijo la menor, según indicó otro agente.
Para el tribunal, esta reacción “no parece que encaje muy bien con la situación que esté padeciendo una joven de 14 años a cuyo rescate acude la Policía porque está siendo objeto de una agresión, sino que más parece que les esté recriminado que se presentaran allí”.
La Sala ha insistido en que es una frase que se mencionó en el juicio “con eventuales efectos favorables al acusado”, quien ha mantenido que “su relación con la menor fue consentida”. Así, ha reprochado que no se le dedicara “atención” en la sentencia de instancia ni en la resolución del TSJ, “no solo porque fuera dicha en juicio, sino porque fue desatendida como uno de los elementos que utilizó la defensa en su informe” de descargo.
Al hilo, ha indicado que debe tenerse en cuenta que el “factor de credibilidad del testimonio de la menor poco aporta”, menos aún si ―como consta en las diligencias de la Guardia Civil― los agentes se entrevistaron con la menor y ésta les dijo que “de forma voluntaria y espontánea que se encontraba en ese domicilio y manteniendo relaciones sexuales de forma voluntaria”, insistiendo en que “estaba porque quería” y que no iba a presentar ninguna denuncia.
A su juicio, el “silencio” en las sentencias de instancia y apelación sobre esos elementos probatorios de descargo propuestos por la defensa “hacen que la prueba tenida en cuenta en la instancia, como de cargo, adolezca de una debilidad”, lo que lleva al tribunal a considerarla “insuficiente para vencer a la presunción de inocencia que ampara a todo ciudadano”.
El testimonio de una amiga de la menor
Además, los magistrados han observado “otra omisión que pudo ser de relevancia”, en referencia al testimonio de una de las amigas de la menor, que manifestó que la víctima “estaba en un banco con unos chicos y ella se estaba besando con uno de ellos, pero..., o sea, se besaba con uno pero se besaba con los dos”.
Ante dicho testimonio, el tribunal ha subrayado que “si resulta que esos dos chicos son los mismos que se fueron con ella ―la menor― al piso donde suceden los hechos, más compatible con ello parece que la relación que con cualquiera de ellos mantuviera fuera consentida”.
Así las cosas, el Supremo ha insistido en que no está “reprochando” las conclusiones a las que llega el tribunal tras la valoración de los elementos de cargo, sino que considera “incompleto” ese proceso valorativo.