Todo lo que tienes que saber si eres víctima de un ERTE
¿Me han despedido?, ¿tengo que apuntarme al paro? y otras cuestiones.
La pandemia del coronavirus no solo está provocando una crisis sanitaria sin precedentes, sino que está provocando un terremoto económico. La Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (Cepyme) cree que se perderán 300.000 empleos en España, una cifra que Unai Sordo, coordinador de CCOO, eleva a un millón.
Bares, restaurantes, comercios y hoteles, entre otros, han echado el cierre tras la declaración del estado de alarma que restringe la libre circulación de los ciudadanos. Tanto las pequeñas empresas como las grandes compañías como Vips, Iberia, Burger King y Seat han presentado expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) para parte o la totalidad de sus plantillas.
En El HuffPost resolvemos las dudas que surgen a los trabajadores afectados:
La empresa me ha incluido en un ERTE, ¿me han despedido?
No exactamente. Un ERTE es un expediente de regulación temporal de empleo, una especie de despido temporal. El contrato del trabajador incluido en ese expediente queda en suspenso durante un tiempo establecido. Una vez superado ese periodo, el empleado vuelve a su puesto de trabajo.
“Se trata de una medida de reducción de plantilla por una causa justificada. En este caso, se trata de una causa de fuerza mayor como es el estado de alarma. El Gobierno ha prohibido la actividad de muchos sectores, por lo que las empresas envían al paro temporalmente a sus trabajadores para evitar pagar sus salarios y sus cotizaciones”, explica Ibán Fernández abogado laboralista del despacho IBabogados.
¿Qué diferencia hay entonces con un ERE?
Un ERE es una herramienta que se utiliza para reducir la plantilla de manera definitiva: los puestos de trabajo desaparecen. “Se produce el despido del trabajador porque la empresa no puede garantizar la actividad de este puesto. El trabajador pasará al desempleo y no volverá a la empresa”, cuenta Fernández.
Si me echan con un ERTE, ¿tengo que apuntarme al paro?
No. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tramitará de oficio la prestación por desempleo a todos los trabajadores afectados por un ERTE, según explican fuentes gubernamentales. Los trabajadores no tendrán que solicitar la prestación por desempleo, sino que será la empresa quien comunique a la administración los nombres de los empleados incluidos.
¿De qué vivo si no tengo sueldo?
Los empleados despedidos temporalmente a causa del coronavirus cobrarán la prestación por desempleo, conocida popularmente como el paro, aunque no tuvieran derecho a ella. “Las nuevas medidas extienden el derecho al paro a todos los trabajadores afectados por el ERTE, aunque no lleven cotizado el mínimo de un año”, señala Fernández.
¿Cuánto cobro en el paro?
La cuantía que se percibe depende del salario cobrado. Si se trata de un ERTE, el trabajador cobra el 70% de la base reguladora de los seis primeros meses y del 50% en adelante. Actualmente, la media del paro son 860 euros al mes.
¿Tengo que pagar IRPF mientras esté sin trabajo?
Sí, las prestaciones por desempleo tienen retención del Impuesto de las Personas Físicas (IRPF), al igual que ocurre con las nóminas.
¿Cuánto tiempo dura el ERTE?
No hay un tiempo establecido para todos los ERTEs, ya que cada empresa puede establecer lo que estime oportuno siempre que esté razonado. Lo normal es que se aplique durante el tiempo que dure el estado de alarma. Fuentes gubernamentales señalan que la mayoría de los expedientes que se están presentando tienen una duración de 15 o 30 días.
¿Puedo ir a los juzgados por un ERTE?
No tiene mucho sentido. ″Si la empresa está dentro de los sectores afectados y su puesto de trabajo ha quedado afectado, no tiene usted muchas posibilidades de que los tribunales le den la razón porque se trata de una medida de fuerza mayor y se encuentra amparada por una medida legislativa del Gobierno”, señala Fernández.
A no ser que la empresa esté haciendo un ERTE por coronavirus cuando puede mantener la actividad sin problemas. “La única posibilidad es que su empresa no pertenezca a los sectores afectados y se le haya incluido a usted para aprovechar este instrumento de manera indebida”, recuerda.
¿Me pueden echar después del ERTE?
No, existe la obligación de mantener el puesto de puesto de trabajo durante los próximos seis meses. “El real decreto introduce una medida de protección para los trabajadores, ya que se prohíbe el despido a un trabajador afectado por el ERTE hasta un plazo de seis meses”, apunta Fernández.
Y si me echan con un ERE, ¿cuánto me tienen que pagar?
A pesar de que el Gobierno recomienda la utilización de ERTE, hay empresas que están despidiendo a través de un ERE con la excusa del coronavirus. “El trabajador cobra una indemnización de 20 días de salario por cada año trabajado con un máximo de 12 mensualidades”, cuenta Fernández.
¿Y si se trata de un despido por causas objetivas?
Tiene los mismos derechos que en el caso anterior: indemnización de 20 días de salario por cada año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
En estos casos, ¿tengo que apuntarme al paro?
Sí, el trámite debe realizarse a través de la página del SEPE, ya que las oficinas de empleo están cerradas. “El trabajador cobrará el subsidio si tiene acumulada cotización de más de 1 año”, explica Fernández.
¿Y puedo acudir a los tribunales?
El trabajador puede presentar una demanda por despido improcedente ante los juzgados sociales en los 20 días siguientes a ser despedido, un plazo que empezará a contarse cuando finalice el estado de alarma.
“Los argumentos deberán ir encaminados a demostrar que la empresa no cumple con los requisitos para beneficiarse de estos mecanismos de reducción de plantilla, ya sea porque su actividad no queda dentro de los sectores del real decreto 463/2020”, recomienda Fernández.