El Supremo da 10 días a Castilla y León para alegar contra el recurso del Gobierno al toque de queda
El Alto Tribunal decidirá posteriormente.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido este martes a trámite el recurso presentado por el Gobierno contra el acuerdo de la Junta de Castilla y León que limita la movilidad en la comunidad autónoma desde las 20:00 con el objetivo de doblegar la tercera ola del Covid-19, han informado a Europa Press fuentes del alto tribunal.
Además, ha abierto pieza de cautelares —se pidió la suspensión de las medidas— y ha solicitado a la parte recurrida que presente alegaciones frente a los argumentos del Ejecutivo, para lo que el Ejecutivo de Alfonso Fernández Mañueco tiene diez días de plazo.
El Gobierno ha solicitado medidas cautelares cuya resolución precisa de la emisión de este informe por parte del Gobierno de Castilla y Léon, un trámite que no hubiera sido necesario de haber optado por medidas cautelarísimas. La decisión sobre la suspensión o no del toque de queda a las 20:00 se conocerá una vez se estudien las alegaciones del Ejecutivo autonómico, con independencia de que después haya que resolver sobre el fondo del asunto.
El Gobierno considera que la regulación contenida en el acuerdo vulnera el Real Decreto 926/2000, que, al declarar el estado de alarma, determinó expresamente en su artículo 5 como período para las limitaciones de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno el comprendido entre las 23.00 horas y las 6.00 horas, posibilitando tan solo que las autoridades competentes delegadas pudieran determinar en su ámbito territorial “que la hora de comienzo de la limitación prevista sea entre las 22.00 horas y las 00.00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5.00 y las 7.00 horas”.
Al fijar Castilla y León como hora de comienzo de la limitación las 20.00 horas, el Gobierno asegura que el acuerdo “infringe nítidamente” la regulación mencionada, sin que tal infracción pueda negarse acogiéndose a las facultades de “modulación” que tanto el artículo 10 del Real Decreto 926/2000 como la disposición transitoria única del Real Decreto 956/2000 otorgan a las autoridades competentes delegadas, toda vez que dicha modulación “comporta la posibilidad de suspender, flexibilizar o relajar las limitaciones, pero no, como es el caso, de intensificarlas o agravarlas”.
Para el Ejecutivo, se trata, en consecuencia, de “una restricción de un derecho fundamental que no está amparada por el instrumento jurídico del estado de alarma definido en el Real Decreto 926/2000”.
El ministro de Sanidad, Salvador Illa, abrió este sábado la puerta a la posibilidad de adelantar el toque de queda fijado actualmente, en el decreto del estado de alarma con restricciones de movilidad nocturna, entre las 22:00 y las 7:00 para contener el coronavirus.