Simulación de delito: qué es y a qué se puede enfrentar el joven de Malasaña
Es un concepto diferente al de denuncia falsa.
El joven que denunció haber sufrido una agresión grupal homófoba en el barrio madrileño de Malasaña se ha retractado y, un día después de que se conociera su caso, ha asegurado que las lesiones fueron consentidas.
Los hechos comunicados en un primer momento, generaron una inmensa ola de indignación, que se hizo más grande en el contexto de las crecientes agresiones LGTBIfóbicas que están produciéndose en España. La Policía Nacional confirmó la existencia de una denuncia y que ya había iniciado su investigación para desenmascarar a los supuestos ocho agresores encapuchados.
Precisamente, el avance de la investigación policial ha llevado a la falsa víctima a revelar la verdad de los hechos. No sufrió ningún asalto en su portal y esas supuestas lesiones se produjeron en el ámbito privado y con su permiso. Por ello, ante su denuncia de un delito que no ocurrió, el joven ha podido incurrir en otro, el delito por simulación de delito.
El Código Penal español recoge esta figura en su artículo 457:
Esa multa se podría aplicar en su grado inferior o incluso quedar anulada al tratarse de una tentativa de simulación de delito, ya que no se había llegado al juzgado y ha sido el propio ‘acusador’ quien ha retirado la denuncia.
Se habla de “simulación de delito” y no de “denuncia falsa” porque para que se dé el segundo caso debería haber una imputación personal clara, como recoge el artículo 456 del Código Penal.
En su denuncia, la falsa víctima cargó las culpas sobre ocho encapuchados, pero al no revelar datos de su identidad ni elementos que sirvieran para su identificación no puede imputársele la pena por denuncia falsa.
Según han confesado en laSexta, la simulación de delito es una figura poco habitual aunque sí presente en el ordenamiento jurídico español. En 2020 se dieron alrededor de 4.000 casos.