Si trabajas con pantallas y necesitas gafas o lentillas para verlas, la empresa deberá pagártelas
Así lo ha dictado el Tribunal de Justicia de la UE en una sentencia del pasado 22 de diciembre.
La Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la UE dictaminó el pasado 22 de diciembre que las empresas deberán pagar las gafas graduadas o las lentillas a las personas que necesiten usarlas para trabajar con pantallas.
De esta manera, el tribunal europeo da respuesta a una petición prejudicial planteada por un tribunal de Rumanía. La cuestión procede de la demanda de un empleado que trabajaba para la Inspección General de Inmigración del Departamento de Cluj, alegando que su continuo trabajo delante de una pantalla de ordenador, además de otros factores añadidos como la luz visible discontinua, la falta de luz natural y la sobrecarga neuropsíquica, le provocó un importante deterioro en su vista.
El afectado, indican diversos medios, acudió al médico, que le recomendó cambiarse de gafas para corregir su agudeza visual. El trabajador solicitó a la empresa que le reembolsara el coste de las nuevas gafas, que fue de 2.629 leus rumanos, unos 530 euros, ya que el sistema nacional de sanidad de Rumanía no cubría dicho gasto.
La empresa le denegó su petición, por lo que el trabajador llevó el caso a la justicia. El Tribunal de Distrito de Cluj rechazó en primera instancia su solicitud, considerando que no se cumplían las condiciones necesarias para generar el reembolso.
Por ese motivo, el denunciante interpuso recurso de casación ante el Tribunal Superior de esta localidad rumana, que decidió suspender el procedimiento y remitirlo al Tribunal de la UE.
Sin embargo, la empresa denegó su petición y el trabajador llevó el caso a la justicia interponiendo la demanda ante el Tribunal de Distrito de Cluj, que en primera instancia rechazó la solicitud por considerar que no cumplía las condiciones necesarias para generar el reembolso, “puesto que el artículo 14 del Decreto del Gobierno n.º 1028/2006 no establecía el derecho al reembolso de los costes de los dispositivos correctores especiales, sino únicamente un derecho a obtener tales dispositivos en caso de que fuese necesaria su utilización.”
El empleado, que no estuvo de acuerdo con la sentencia, interpuso un recurso de casación contra esta sentencia ante el Tribunal Superior de Cluj, que decidió suspender el procedimiento y remitió el caso al TJUE.
A finales del pasado año, el Tribunal dictaminó que los empleados, con el correspondiente reconocimiento médico, no debían hacerse cargo de los gastos asociados a la compra de sus gafas o lentillas.
La forma de costearlo por parte de las empresas, dice la resolución, deberá ser mediante el reembolso de los gastos y no mediante un complemento salarial general.
Para establecer esta medida, indica la sentencia, un tribunal jurisdiccional deberá comprobar si las gafas “sirven efectivamente para corregir los trastornos de vista relacionados con su trabajo y no problemas de vista de carácter general que no necesariamente guardan relación con las condiciones de trabajo”.