Sentencia del ‘procés’: no se criminalizan las ideas, sino los medios para imponerlas

Sentencia del ‘procés’: no se criminalizan las ideas, sino los medios para imponerlas

La mayor polémica se ha concentrado en la aplicación de los delitos de rebelión y sedición.

Los políticos condenados en el juicio del procés.RTVE

Por José Luis González Cussac, catedrático de Derecho Penal, Universitat de València:

La Sala Segunda del Tribunal Supremo español ha dictado la Sentencia 459/2019, de 14 de octubre. En la misma se enjuician los hechos acontecidos durante septiembre y octubre de 2017. A efectos penales, los hechos determinantes son:

a) La convocatoria por parte del Gobierno y el Parlamento autonómico de Cataluña de un referéndum para votar la independencia del resto de España. Se celebró el 1 de octubre de 2017, pero habiendo sido previamente declarado ilícito y nulo por el Tribunal Constitucional;

b) La aprobación por el Parlamento autonómico a iniciativa del Gobierno regional de las llamadas leyes de “desconexión”, en las que se establecía una nueva normativa “constituyente” de la República de Cataluña como Estado independiente. Ambas fueron previamente, y bajo advertencia expresa, declaradas ilícitas por el Tribunal Constitucional;

c) Diversas manifestaciones multitudinarias, algunas de las cuales derivaron en obstrucción al cumplimiento de decisiones judiciales, al hostigamiento a las fuerzas policiales, y a graves disturbios.

Inmediatamente a estos hechos, la Fiscalía General del Estado interpuso querella contra varios integrantes del Gobierno y el Parlamento autonómico catalán, así como contra dos dirigentes de asociaciones civiles proindependencia, por delitos de rebelión, sedición, malversación de caudales públicos y desobediencia grave. A esta querella se sumó la Abogacía del Estado y la acusación popular. Para las defensas no solo no existió violencia, sino que todo el juicio ha supuesto una ilegítima persecución penal de las ideas.

Desde la misma presentación de la querella, el proceso penal ha sido objeto de una intensa polémica. Por ejemplo, la emisión sin éxito por las autoridades judiciales españolas de la Orden Europea de Detención y Entrega, y decretar prisión preventiva contra todos los acusados presentes en territorio español.

La Sentencia de 14 de octubre ha descartado el delito más grave, la rebelión, pero ha condenado a 9 de los 12 acusados por delito de sedición y malversación de caudales públicos, y a los otros tres por un delito de desobediencia grave.

La sentencia declara probado que se utilizaron fondos públicos para sufragar actos reiteradamente advertidos y declarados ilegales. Esto integraría un delito de malversación. Tampoco ha suscitado gran controversia jurídica la condena por un delito de desobediencia. En concreto por desobedecer la declaración de nulidad e ilegalidad por el Tribunal Constitucional, previamente advertida por los letrados del Parlamento regional catalán, tanto de la convocatoria del referéndum como de las “leyes de desconexión”.

La mayor polémica se ha concentrado en la aplicación de los delitos de rebelión y sedición.

El delito de rebelión está regulado en el artículo 472 del Código Penal entre los “Delitos contra la Constitución”, y tal como está descrito, requiere un “alzamiento público y violento” para lograr las finalidades señaladas en este precepto.

Por su parte, el delito de sedición del artículo 544 se define así: “… los que sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes …”.

La sentencia considera que hubo violencia, pero no tuvo la calidad, cantidad y finalidad requeridas en el delito de rebelión. Es decir, que los actos previstos y llevados a cabo para imponer de hecho la efectiva independencia y la derogación de la Constitución fueron insuficientes.

Aquí no basta con violencia para crear un clima o escenario más viable para una negociación, sino una violencia con funcionalidad para lograr la secesión. Añade que los dirigentes catalanes sabían desde el principio que la convocatoria y las leyes de desconexión nunca conducirían al ejercicio efectivo del derecho a decidir, y siempre concibieron sus actos como un señuelo para movilizar a los ciudadanos con la finalidad de presionar a las instituciones. Por consiguiente, nunca existió un “riesgo real” para el Estado.

Sentado lo anterior, se declara probada la comisión de un delito de sedición. Lo argumenta en la movilización de la ciudadanía para tratar de impedir la aplicación de las leyes y obstaculizar el cumplimiento de decisiones judiciales. Con ello se alteró la paz pública, lesionando el interés de la sociedad en la aceptación de la Constitución, de las leyes y del cumplimiento de las resoluciones dictadas por las autoridades legítimas.

Añade que la defensa política de cualquiera de los fines descritos en los citados preceptos penales no constituye delito. Pero sí lo es la práctica de actos violentos dirigidos a imponer por la fuerza, fuera de los cauces legales, una convicción política.

Las penas impuestas son muy graves, de hasta 13 años de prisión. Pero esta severidad es la común del severo modelo penal español.

Se podrá coincidir o discrepar con esta importante resolución, pero ciertamente se halla sólidamente fundada en argumentos jurídicos.

Política y Delito es el título de la magnífica obra de H. M. Enzensberger, que ilustra las históricamente complejas relaciones entre ambas. La justicia penal no es el lugar adecuado para resolver las diferencias políticas. Pero en el seno de un Estado de Derecho todos estamos sometidos al Derecho. Tampoco se puede aceptar el privilegio de la inmunidad de la clase política. Las leyes son iguales para todos. No se criminalizan las ideas, sino los medios para imponerlas.

En el caso presente sorprende que las autoridades regionales catalanas, cuya legitimidad nace de la Ley Fundamental española de 1978, muestren semejante deslealtad constitucional. Pero también sorprende que toda la clase política haya sido incapaz de evitar llegar a esta situación.

Confiemos ahora en el regreso de una política de acuerdos dentro del marco constitucional. Como hemos sido capaces de desarrollar en estos últimos 40 años de democracia.

Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.

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