¿Seguirá funcionando la comida a domicilio o es una actividad no esencial?
La nueva medida adoptada en el Consejo de Ministros extraordinario de este domingo deja a muchos trabajadores en casa entre el 30 de marzo y el 9 de abril.
“Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio”.
El artículo 10.4 del Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, no dejaba lugar a dudas, pero a última medida adoptada por el Gobierno para detener el avance del coronavirus en España hizo a muchos plantearse la pregunta este sábado 28 de marzo.
Si sólo los trabajadores de actividades esenciales podrán seguir desplazándose a su lugar de trabajo en las próximas dos semanas, ¿qué pasa con la comida a domicilio? ¿Es un servicio esencial o queda suspendido hasta final de Semana Santa?
Es un servicio esencial y, por tanto, seguirá funcionando. La comida a domicilio no va a cesar a pesar de esta medida extraordinaria.
Según indica el artículo 3 del ANEXO del Real Decreto Ley 10/2020, del 29 de marzo de 2020, el permiso retribuido recuperable no es aplicable a las personas “que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio”.
En el punto 35 se confirma con otro matiz: tampoco es aplicable “las personas que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia”.