¿Puede confinar una autonomía?: el debate que no pone de acuerdo a los juristas
La Constitución dice que los decretos no pueden alterar derechos fundamentales, pero políticos también ven necesaria flexibilidad.
Sin estado de alarma vigente, el choque de los poderes del Estado está servido por culpa de los nuevos brotes de coronavirus. La Generalitat de Cataluña ha aprobado un decreto ley para frenar la movilidad a los cerca de 200.000 ciudadanos de la comarca leridense del Segrià, donde el virus se ha descontrolado.
El problema es que la Constitución, en su artículo 86, establece que los decretos leyes no pueden afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos. Sin embargo, existe un debate entre juristas y entre los propios políticos ante una situación inédita. Algunos creen que con la emergencia sanitaria aún sin resolver, las normas deberían tener una interpretación más flexible.
El Govern se está enfrentando a un bloqueo político mientras la covid-19 sigue cobrándose infectados. El decreto ley es el intento del presidente Quim Torra de burlar el freno que impuso este domingo la juez de instrucción de guardia de Lleida a las medidas de confinamiento domiciliario en la capital provincial y siete municipios más del Segrià que finalmente el Govern no va a imponer, según ha anunciado este martes.
La magistrada sugirió en su auto a Torra que solicitara el Gobierno central la aplicación del estado de alarma en la zona para, pero el president ha hecho caso omiso, porque quiere recortar la movilidad de sus ciudadanos por su cuenta. El Gobierno central tampoco quiere aplicar el estado de alarma. La vicepresidenta primera del Gobierno, Carmen Calvo, ha insistido este martes en que recurrir a él “son palabras mayores” y ha recordado que las autonomías tienen instrumentos eficaces para enfrentar los rebrotes.
¿Es ilegal que el Govern decrete un confinamiento? El exportavoz de Jueces para la Democracia, Ignacio González, cuenta que “el auto de Lleida marca el camino que debe seguir Torra”. La posición de este juez es que lo rápido y claro es el estado de alarma, pero apunta otras posibilidades, con otras fórmulas jurídicas, para decretar el confinamiento.
“Esta senda es la solicitud del estado de alarma parcial, es decir, para esa comarca, porque el confinamiento suponía una limitación de los derechos fundamentales. En el auto, la jueza apelaba a los principios de proporcionalidad en la medida tan gravosa que se quería imponer a los habitantes de esa comarca y consideraba que era contrario a la Constitución”, explica el magistrado.
González recurre como ejemplo a Cantabria, donde ha habido tres confinamientos: “Uno de un edificio, de una familia y uno de unos pescadores. Y en esos casos, la resolución judicial que lo convalida determina los nombres y apellidos de las personas que van a ser confinadas y ahí está el punto esencial”. No obstante, este magistrado recalca que hoy por hoy el estado de alarma sigue siendo la mejor solución, porque “no se puede privar de derechos fundamentales tan a la ligera”.
Asunción de la Iglesia, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Navarra, no ve viable, sin embargo, recurrir a inscribir judicialmente el nombre de las 200.000 personas que deben ser confinadas en Lleida. “En este caso es imposible, porque al ámbito que alcanza es más amplio”.
La profesora explica que el decreto de confinamiento de Torra plantea problemas de constitucionalidad tal y como está regulado: “Pero es que el marco jurídico ha saltado. La caja de herramientas jurídica está sometida a un estrés fuerte por parte culpa de la pandemia”.
Esta experta ejemplifica así la situación de bloqueo jurídico: “El problema es que tienes que resolverlo ya y no tienes tiempo de discutir... Esto es como si dos socorristas ven a alguien ahogándose y en lugar de acudir en su auxilio se ponen a discutir con qué colchoneta salvarle”.
“Cuando ocurren crisis, los problemas que estaban latentes se agudizan. Y se desatan con más virulencia. Donde hay un conflicto político de base, con esta crisis se está agravando. Y de base hay cuatro problemas: una ideologización de las cuestiones de gestión, un modelo de gestión territorial que alumbra problemas de competencias que terminan en el Tribunal Constitucional, una judicialización de la política y un abuso del decreto ley”, explica De la Iglesia.
La profesora de la Universidad de Navarra es partidaria de que las administraciones se coordinen y no politicen. “Y eso obliga a que solventen de manera flexible un problema de superación del marco jurídico como el que estamos viviendo en esta emergencia”.
Hay una cosa, sin embargo, que está clara: el Gobierno tiene la competencia para limitar derechos fundamentales en situaciones excepcionales y que cualquier alteración se debe articular mediante ley orgánica, como la que regula el estado de alarma cuyo artículo 5 especifica que el presidente de una comunidad autónoma puede solicitar al Ejecutivo la declaración de ese estado de excepción.
La catedrática de Derecho Administrativo de la Universidad de Santiago de Compostela, Alba Nogueira, advierte, de que no es necesario armar un confinamiento con el estado de alarma en una tribuna en El País, “La Ley Orgánica de Medidas Sanitarias de 1986 contiene habilitaciones genéricas que conceden un margen de actuación a las ‘administraciones competentes’ para hacer frente a epidemias”.
Según esta experta, estas habilitaciones “pueden tener un alcance muy diverso y requerir medios muy diferentes (control de poblaciones, internamientos, pruebas sanitarias forzosas, requisas de medios…). Es una ley orgánica precisamente porque el legislador sabía que eventualmente esas medidas podían afectar a derechos fundamentales. Con esta ley se confinó a más de 450.000 personas en Murcia el 13 de marzo o a 1.000 en un hotel en Tenerife en febrero, antes del estado de alarma”, detalla Nogueira.
Desconcierto en Lleida
Entre los leridenses cunde el desconcierto, porque siguen sin tener claras las instrucciones que deben seguir y no saben si hacer caso a Torra o a la Justicia. Pocos saben si sobre ellos pende la obligación de quedarse en casa o si el intento de confinamiento de la Generalitat queda en eso, en un intento. Las comunidades son las entidades que deben gestionar los rebrotes.
El ministro de Sanidad, Salvador Illa, mantuvo que las autonomías tienen instrumentos para controlar brotes como el de Lleida, como ha reiterado Calvo. La vicepresidenta primera del Gobierno ha alentado a Torra a recurrir el auto judicial que bloqueó el confinamiento: “Creo que la Generalitat debería recurrir el auto judicial. Tienen competencias para determinar decisiones que afectan a la movilidad y que no requieren el rango mayor del estado de alarma”.
El Gobierno descarta, por el momento, decretar el estado de alarma. Es más, Sanidad presentó este lunes el plan de control y respuesta temprana de la pandemia. El objetivo es que no se tenga que repetir la intervención radical que se decretó el pasado 14 de marzo, aunque ese extremo no se descarta en los cajones del Ministerio si la situación se va por completo de las manos.