Retos migratorios UE: el tiempo apremia
Es preciso concentrarse para completar en lo posible las muchas leyes europeas pendientes de finalización.
Cuando transcurre por fin con velocidad de crucero la ´legislatura europea (tras el retraso acumulado en la negociación y finalización de procedimientos legislativos complejos impuestos por la pandemia y las medidas de emergencia en la larga lucha contra el covid), llega a su fin la presidencia francesa rotatoria de la UE y se aproxima la secuencia —ventana de oportunidad— final y definitiva para la legislatura europea 2019/2024, término temporal del mandato de la Comisión Europea que preside Ursula Von der Leyen (Comisión VDL) y del Parlamento Europeo (PE): la sucesión de las Presidencias semestrales rotatorias de la República Checa, Suecia, España y, finalmente, Bélgica (primer semestre 2024, en que tendrán lugar las próximas elecciones europeas). El tiempo apremia y es preciso concentrarse para completar en lo posible las muchas leyes europeas pendientes de finalización.
Entre los avances pendientes en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (ELSJ) en los que la Comisión LIBE del PE ejercerá en este tiempo su competencia legislativa, destacan tres instrumentos de Derecho Penal europeo que forman parte de la Agenda (Working Programme) comprometida por la Comisión VDL para este mandato que ya avanza en su segunda mitad: la inclusión de los Delitos Medioambientales, la Violencia de Género y la Explotación laboral o sexual de las Víctimas de Trata, en la lista de eurodelitos comprendidos en la base jurídica del art.83 TFUE (delitos graves transnacionales). En el ámbito específico de la cooperación judicial penal, está pendiente todavía, aunque cerca de su conclusión, la negociación en torno a la transferencia de pruebas electrónicas (e-Evidence Package) que urge ante la multiplicación de la ciberdelincuencia en las redes en todo tipo de delitos.
Contenemos la respiración para dejar atrás, de una vez, la penosa acumulación de restricciones y controles que la ciudadanía Europa ha debido superar para recuperar el acervo Schengen y la libre circulación: a ese objetivo apunta la nueva negociación, concluida satisfactoriamente, entre el PE y el Consejo para extender un año más -hasta junio de 2023- el Reglamento del Certificado Digital Covid, cuya validación, reconocimiento e interoperabilidad entre los EEMM de la UE ha sido determinante para que las comunicaciones transfronterizas aéreas y terrestres y la libertad de movimientos hayan recobrado el pulso, con todo lo que ello comporta en términos sociales y económicos.
El último Consejo de Ministros de Justicia e Interior de la UE (Consejo JAI) de la presidencia francesa ha acometido, por su parte, su impostergable deliberación sobre la iniciativa lanzada por la Comisión VDL para un (así llamado) New Migration & Asylum Pact. No sorprende que haya sido alcanzado un punto de acuerdo básico (“Orientación general”) en las piezas legislativas del Migration & Asylum Package: los reglamentos de control en primera entrada a la UE (Screening Regulation) y de identificación biométrica y dactiloscópica (EuroDac), como tampoco es novedoso que su posición común respecto a los principios de solidaridad y responsabilidad que el Tratado de Lisboa (TL) ordena como fundamento de toda la política común y de la legislación en materia de migraciones y asilo resulte insatisfactoria y, por tanto, aún inaceptable para la mayoría del PE, expresada en su historial de resoluciones y votos, así como en la Road Map para la negociación que deberá finalizarse antes de la caducidad del presente mandato 2019/2024, en que la sucesión de las presidencias sueca (primer semestre 2023) y española (segundo semestre 2023) habrán de ser determinantes.
La sola idea de “Paquete” en la conformación de un “Nuevo Pacto” de migraciones y asilo describe gráficamente el principio en que se sustenta el PE ante este reto: las piezas legislativas del rompecabezas a resolver están interrelacionadas y deben gestionarse, pues, de manera equilibrada, sin que el énfasis en la seguridad de las fronteras y en la ejecutividad de los retornos (que en todo caso habrán de ser dignos y respetuosos con los derechos fundamentales de las personas que no acrediten derecho a permanecer en la UE) desdibuje la imperativa prioridad de darle a la responsabilidad compartida y a la solidaridad vinculante efectividad suficiente y credibilidad. Si, por parte de la mayoría de los Gobiernos de los Estados miembros (EEMM) de la UE, hemos oído hasta la saciedad que no hay acuerdo en el Consejo (ni mucho menos aún unanimidad) respecto de los programas de reasentamiento y de realojamiento (distribución de personas llegadas a alguna frontera exterior de la UE, habitualmente por pateras —Mediterráneo o Atlántico (Canarias, la ruta irregular más mortífera)— tras haber sido rescatadas por Search & Rescue Operations, operaciones de rescate y salvamento en el mar).
Sin embargo, frente a este contrastable empecinamiento del Consejo, debe comprenderse asimismo que sin una materialización mínimamente consistente y creíble del principio de solidaridad (en términos de asistencia mutual, de disposición a la acogida de personas vulnerables llegadas o retenidas en algún punto fronterizo, cooperación instrumental a su manutención digna, atención humanitaria, reagrupamiento familiar y gestión de sus oportunidades y esperanzas de futuro) no hay a la vista ningún “pacto” que el PE pueda hacer suyo, habida cuenta de que el PE es legislador europeo en la materia y sin cuya aprobación (apoyo final por voto de mayoría) no puede haber legislación. Por eso en el PE insistimos en el Package Approach: no hay “Paquete” si las piezas no están equilibradas entre sí y si el resultado en conjunto no resulta coherente con los problemas y los déficits actualmente padecidos y de cuya reparación se trata.
Menos aún cuando es perceptible que la prioridad que respira la “Declaración” del Consejo JAI es, una vez más, “prevenir” (esto es, impedir) los “movimientos secundarios” de personas calificadas como “migrantes irregulares”, esto es, la circulación de personas que, de acuerdo con esta retórica distorsionada (e inaceptable) deberían haber sido retenidas por el EM de su “primera entrada” (normalmente, los de la ribera sur de la UE con fronteras de costas o islas vulnerables ante flujos procedentes de África, habitualmente víctimas de redes de tráficos ilícitos de explotación de seres humanos a los que no se ofreció ninguna oportunidad de entrada regular (con visado humanitario, por ejemplo) en la UE.
Con todo, una buena noticia: la respuesta solidaria de la UE a las personas que huyen de la Guerra de Putin contra Ucrania, con la activación, por fin, de la Directiva de Protección Temporal (exención de visado y libre circulación, con todos los derechos sociales conexos al acceso al empleo), que ha supuesto la absorción de más de 5 millones de desplazados (mayoría de mujeres y niños), muestra elocuentemente que cuando la UE quiere, puede, sin que esos millones de personas hayan sacudido los cimientos de nuestra capacidad de recepción ni del modelo social distintivo de la UE. Solo hace falta transportar este ejemplo de buena práctica al reto todavía pendiente de un Nuevo Pacto Europeo de Migraciones y Asilo.