Quién no tiene que llevar mascarilla y cómo puede justificarlo
A partir del 21 de mayo el uso de mascarillas es obligatorio para toda la población, salvo excepciones.
No toda la población tiene que utilizar mascarilla. Hay excepciones a la norma que entra en vigor en toda España este jueves 21 de mayo con el fin de minimizar los contagios por coronavirus y que se prolongará (al menos) mientras dure el estado de alarma.
Saltarse esta ley sale caro, ya que no usar este sistema de protección se considera una falta grave y la multa puede elevarse hasta los 30.000 euros. De ahí que sea tan importante saber cuáles son esas excepciones:
¿Quién no tiene que llevar mascarilla?
Los niños de 0 a 3 años.
¿A quién no se le puede exigir?
- Niños de 3 a 5 años.
Y también en estos cuatro supuestos, que la ley recoge como excepciones.
- Personas que presentan algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por su uso.
- Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
- Personas que desarrollen actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
- Cuando existe una causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
¿Esto significa que no es obligatoria al hacer deporte?
La norma es ambigua, pero según la abogada de Legalitas Carlota Zapata se puede entender el ejercicio físico intenso como “actividad en la que resulte incompatible el uso de la mascarilla”. Si se guarda la distancia de seguridad, no sería exigible.
El consejo de Fernando Simón es llevarla en el bolsillo y ponerla cuando no se posible mantener la distancia interpersonal de dos metros.
¿Qué se necesita para no enfrentarse a una multa por ir sin mascarilla?
Deportistas a un lado, lo que hace falta es el justificante de un especialista. A las personas con discapacidad les basta con el certificado tramitado con el organismo competente de su Comunidad Autónoma. El resto debería solicitar “un informe médico, con su firma y número de colegiado, que acredite que es incompatible el problema de salud con el uso de mascarilla”, explica Zapata.
Si no se lleva encima, siempre se pueden presentar esos papeles cuando uno presenta alegaciones ante la Delegación de Gobierno para recurrir la sanción.
¿Cuándo no es necesario llevar mascarilla?
La ley obliga a usarla en espacios cerrados de uso público y en espacios abiertos en los que o se puede la distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.
Lo que hay que hacer es llevarla siempre encima y ponérsela cuando uno ve que no puede mantener esa separación, aunque lo más cómodo para evitar complicaciones o multas es llevarla puesta siempre en entornos urbanos muy poblados. En el campo, playa u otros entornos rurales, si uno pasea solo o alejado de la gente, es totalmente prescindible.