¿Quién es José Manuel Bandrés, el candidato del ala progresista para el Tribunal Constitucional?
El magistrado defendió la inmersión lingüística en Cataluña y propuso la "descentralización" del Consejo General del Poder Judicial
José Manuel Bandrés, el magistrado del Tribunal Supremo que el sector progresista del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) señala como su candidato para el Tribunal Constitucional, defendió la inmersión lingüística en Cataluña cuando en la década de los 80 pasó por la Audiencia Territorial de Barcelona y propuso en 2001 la “descentralización” del órgano de gobierno de los jueces.
Este jueves, Bandrés ha acaparado titulares después de que los vocales progresistas del CGPJ le propusieran como su candidato para ocupar uno de los dos asientos que el Consejo debe designar para el Tribunal Constitucional. Tras una reunión celebrada esta tarde entre los negociadores progresistas y conservadores del Consejo, está previsto que ambos sectores se reúnan de nuevo en dos semanas para estudiar los nombres que propondrán en consenso.
Bandrés será examinado por los vocales del CGPJ 11 años después de que él mismo se presentara ―avalado por la asociación Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD)― a las elecciones para ocupar una silla en el órgano de gobierno de los jueces.
En aquella ocasión, el magistrado ―que aún ejercía en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña― propuso que el Consejo General del Poder Judicial debía “promover la descentralización del gobierno de la Justicia”, dando a los presidentes de los Tribunales Superiores y a las Salas de Gobierno “competencias ejecutivas, y de coordinación y de concertación de las políticas requeridas para prestar eficazmente el servicio público constitucional de la Administración de Justicia”.
Para Bandrés, el CGPJ tenía que ayudar a “democratizar” la Justicia en el sentido de que los ciudadanos sintieran la acción protectora y “pacificadora” de los jueces al resolver conflictos. Con su candidatura, el magistrado aspiraba a impulsar lo que llamaba la “comunitarización” de la Justicia, para que el Derecho fuese próximo a la vida cotidiana de los ciudadanos y se percibiese a la Administración judicial como “próxima, cálida, amable y transparente”.
Años después, hizo pública una propuesta sobre el CGPJ ante la crisis ―a su juicio― de gobernanza y confianza en la Justicia. Según recoge la página web de JJpD, promovió una reforma constitucional con “remedios” como reducir el Consejo a 12 vocales, separar su presidencia de la del Tribunal Supremo, integrarlo “quizá” con el Consejo Fiscal o prohibir la cercanía a la política.
La sentencia de la inmersión lingüística
Antes de presentarse al CGPJ y antes también de llegar al Supremo, Bandrés pasó por la Audiencia Territorial de Barcelona. Allí firmó una de las que incluye entre sus sentencias inolvidables, “la que dio luz verde a la inmersión lingüística”, según dijo en una entrevista concedida en 2011 a La Vanguardia.
Al respecto de ese fallo, aseguró que “hasta entonces la doctrina era que los profesores sólo estaban obligados a saber español”. “Pero ya le decía que, ante todo, somos garantes de los derechos de todos y teníamos que preservar el de los escolares a dominar las dos lenguas de su país”, añadió.
En este contexto, el magistrado dio su opinión acerca del impacto que tuvo la mencionada resolución: “Modestamente, creo que la sentencia contribuyó a la loable convivencia en la diversidad de Cataluña”.
Al momento de esa entrevista, Bandrés llevaba, como él mismo explicó, ocho años en el Supremo y 5.000 sentencias como magistrado. “Y me quedan 15 de ejercicio. Y me alegro, porque impartir justicia es balsámico para la sociedad y para este magistrado”, reconoció.
Vio “sanción penal” para Pujol
Durante su paso por la Audiencia Territorial de Barcelona, Bandrés también destacó por un voto particular que firmó en 1986. En aquella ocasión, avisó de que la actuación del expresidente del Govern Jordi Pujol al frente de Banca Catalana merecía una “sanción penal”.
El magistrado redactó un voto particular para dejar constancia de su oposición a la decisión del Pleno de no procesar a Pujol por presuntos delitos continuados de falsedad documental y de apropiación indebida cometidos durante su gestión como director de Banca Catalana.
La Audiencia Territorial de Barcelona alegó que no había “indicios racionales de criminalidad” suficientes para enviar a juicio al entonces presidente de la Generalitat de Cataluña. Bandrés, sin embargo, aseguró que la Fiscalía había expuesto en su escrito de acusación “conductas dignas de represión penal” que, aunque no se recogían en el Código Penal entonces vigente, sí atentaban “gravemente” al “desenvolvimiento regular del orden público socioeconómico”.
El ahora magistrado del Supremo puso de ejemplo el Código de Sociedades francés, que sancionaba este tipo de conductas con multas y penas de prisión de hasta cinco años, y la Ley de Sociedades Anónimas de la República Federal Alemana, que las castigaba con penas de hasta tres años de prisión.
Así las cosas, Bandrés indicó en su voto particular que el Pleno de la Audiencia Territorial de Barcelona ―“en aras de favorecer los principios de legalidad y seguridad jurídica”― debía “haber expuesto al Gobierno de la nación” las diferentes razones que le asistían para considerar que los hechos que la Fiscalía atribuía a Pujol eran “dignas de sanción penal”.
Yugoslavia, ejemplo de la imposición de la autodeterminación
Además de manifestarse en sus resoluciones sobre la inmersión lingüística, Bandrés se pronunció públicamente sobre el derecho de autodeterminación y el ordenamiento constitucional.
En 1997, dejó claro en una conferencia en Barcelona que “la Constitución no reconoce el derecho de secesión de las diferentes nacionalidades y regiones que integran el Estado”, porque la Carta Magna “se fundamenta en la indisoluble unidad de la acción española”.
En el marco de su intervención en el seminario El proceso de autodeterminación de los pueblos coloniales, el magistrado incidió en que la Constitución “contiene un procedimiento de reforma que posibilita a las comunidades autónomas expresar su voluntad de separación del Estado a través de un proceso complejo”.
Con todo, Bandrés puso de relieve que ese “mismo proceso tiene límites, porque no se puede escindir el derecho a la libre determinación de los pueblos del derecho del ciudadano al disfrute de la democracia”. Ese derecho, a su juicio, “no puede ser ejercitado lícitamente para imponer un gobierno despótico”.
En este contexto, el juez puso de ejemplo la por entonces “reciente experiencia de Yugoslavia”, que a su juicio demostró “las graves consecuencias contra la humanidad que provoca la disociación de estos derechos”. Especialmente, añadió, cuando “determinadas élites se apoderan inmerecidamente y arbitrariamente de la titularidad del derecho”.
“El derecho a la libre determinación sólo puede ser ejercido lícitamente sin recurrir a la violencia, sin recurrir a la fuerza. El derecho a la libre determinación de los pueblos es inescindible del derecho a la paz, porque no puede nunca afianzarse en la exigencia del sacrificio de vidas humanas”, sostuvo en su conferencia.