¿Qué es un ERTE? ¿Pueden aplicarlo en mi empresa? ¿Cuánto dura? ¿Qué puedo hacer?
La crisis del coronavirus empieza a notarse en la Economía y quienes más sufrirán las consecuencias serán (¡sorpresa!) los trabajadores.
La crisis del coronavirus empieza a causar graves daños en la Economía y en el empleo. La bolsa española está cerrando con los peores datos de la historia y el estado de alarma que se ha visto obligado a decretar el Gobierno ha obligado al cierre de muchos comercios y sectores enteros.
Entre las medidas que están tomando las empresas se encuentran los ERTE. Una palabra que se ha escuchado mucho este lunes, después de que empresas como Burger King, Seat, el grupo Tendam, Air Europa, Iberia o Volkswagen echasen mano del Expediente de Regulación Temporal de Empleo tras el cierre de sus plantas. En los próximos días, cientos de miles de trabajadores podrían verse afectados.
¿Qué es un ERTE?
Un ERTE es un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), pero temporal. Significa la suspensión del contrato y la extinción de la relación laboral de manera temporal. Tras un periodo de tiempo, el trabajador volvería a su puesto de trabajo. En ocasiones también puede suponer una reducción de jornada. Está regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Cuándo se aplica y qué duración tiene?
El ERTE es aplicable independientemente del número de personas que tenga la empresa.Se pueden tramitar expedientes de regulación temporal de empleo cuando existan las siguientes causas: a) Fuerza mayor; b) causas económicas, técnicas o de producción. En estos casos serían ERTE de fuerza mayor.
En cuanto a la duración, siempre será temporal, pero no existe una duración mínima ni máxima establecida por ley. Esta decisión está en las manos de la empresa que, en algunos casos, negocia con la plantilla.
El Real Decreto 1483/2012 indica en su artículo 16.3 que: “el alcance y duración de las medidas de suspensión de los contratos o de reducción de jornada se adecuarán a la situación coyuntural que se pretende superar”.
¿En qué situación quedan los trabajadores?
Los trabajadores que están afectados por un ERTE volverán a su puesto de trabajo pero no recibirán ninguna indemnización.
Tanto si es una suspensión de contrato como una reducción de jornada, se podrá solicitar la prestación por desempleo. A esta se tiene acceso si se han cotizado más de 360 días o cuando las rentas no superen el 75% del salario mínimo.
Pero... ¿sigo cobrando la nómina?
Si tu contrato se suspende significa que se suspende la obligación de prestación de servicios del trabajador y de abono de salarios del empresario. Desde ese momento, no vas a seguir cobrando tu nómina y, en su caso, si cumples las condiciones de acceso a las prestaciones por desempleo, podrás cobrar el paro.
En caso de ser un ERTE de reducción de jornada, cobrarás tu nómina de forma proporcional a las horas que trabajes, y percibirás la prestación por desempleo, siempre que cumplas los requisitos, por las horas no trabajadas.
¿Qué opciones tienen, entonces, los trabajadores?
Según informa en su web la Unión Sindical Obrera (USO), cuando la negociación del ERTE finaliza con acuerdo, se presumirá que concurren las causas justificativas de la modificación. Solo podrá impugnarse el acuerdo por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho. Las personas trabajadoras pueden:
- Asumir el ERTE.
- Intentar rescindir el contrato con la indemnización por despido improcedente a través del art.50 ET.
- Impugnar la decisión empresarial por la vía del art.138 Ley de la Jurisdicción Social o LJS (dentro de los 20 días siguientes a la notificación individual) y solo por fraude, dolo o abuso de derecho
Cuando se finaliza sin acuerdo, las opciones son las siguientes
- Asumir el ERTE.
- Intentar rescindir el contrato con la indemnización por despido improcedente a través del artículo 50 ET.
- Impugnar la decisión vía del artículo 138 LJS (dentro de los 20 días siguientes a la notificación individual).
- Si, en este caso, la justicia da la razón a la empresa:
- Se asume la modificación.
- Intentar rescindir el contrato con la indemnización por despido improcedente a través del artículo 50 ET.
- Se deberá reponer al trabajador en sus anteriores condiciones.
- En caso de ERTE de suspensión, la empresa abonará al trabajador los salarios dejados de percibir o, si se estaba cobrando el paro, la diferencia entre lo que se debía haber cobrado y el importe del desempleo.
- Cabe solicitar daños y perjuicios.
- Solo cabe recurso cuando se superen los umbrales del artículo 51 ET.
¿Qué va a hacer el Gobierno?
Este martes, tras el Consejo de Ministros, se anunciará la aprobación de un segundo paquete de medidas económicas frente a la crisis del coronavirus. Pero el presidente ya adelantó que se flexibilizarán los expedientes de regulación temporal del empleo (ERTE) para facilitar a las empresas este mecanismo de ajuste temporal y evitar los despidos.