¿Qué es el estado de alarma?
Fue decretado por segunda vez en marzo parar frenar la pandemia y vuelve aprobarse para atajar la segunda ola, pero no será como entonces.
Segundo estado de alarma para frenar la pandemia de coronavirus. El Gobierno ha aprobado este domingo un nuevo decreto para la frenar la segunda ola del virus en España. Este instrumento fue activado por Pedro Sánchez el pasado 14 de marzo para hacer frente a la primera ola del coronavirus.
Este estado de alarma, en cualquier caso, no será como el primero. Según han avanzado fuentes gubernamentales a El HuffPost, en esta ocasión incluirá “restricciones importantes de circulación” y que la movilidad nocturna se verá afectada.
¿Qué son los estados de la alarma, excepción y de sitio?
Estos tres estados están regulados en la Constitución española en el artículo 116 (de menor a mayor gravedad). El de alarma será “declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo”. En ese decreto se determina el ámbito territorial.
El estado de excepción será declarado, según la Carta Magna, por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados.
La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual.
Y el de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.
La Constitución deja claro que no se podrá disolver el Congreso mientras esté declarado alguno de estos estados.
¿Cuándo se declaran? ¿Por qué?
Estos tres estados están regulados a través de la Ley Orgánica 4/1981. Se procecderá a su declaración “cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes”.
Las medidas a adoptar y la duración de las mismas “serán en cualquier caso las estrictamente indispensables para asegurar eI restablecimiento de la normalidad. Su aplicación se realizará de forma proporcionada a las circunstancias”.
¿Cuándo es de alarma?
La ley dice que se puede declarar en todo el país o una parte cuando existan estas alteraciones graves:
a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos veintiocho, dos, y treinta y siete, dos, de la Constitución, concurra alguna de las demás circunstancia o situaciones contenidas en este artículo.
d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
Este es el estado que más se acercaría en el caso de que se decrete por el coronavirus. La ley establece que lo puede pedir también el presidente de la Comunidad, pero siempre debe ser aprobado por el Gobierno central y durará como máximo quince días -la prórroga debe tener el visto bueno del Congreso-.
A los efectos del estado de alarma la autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el presidente de la Comunidad Autónoma. Y todas las autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán “bajo las órdenes directas de la autoridad competente” en cuanto sea necesaria para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.
¿Y qué medidas se pueden tomar?
La ley establece que se pondrán acordar las siguientes iniciativas:
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados.
¿Se ha declarado alguna vez?
El de alarma ha sido el único de los tres que se ha decretado dos veces en la España democrática. La primera fue en el año 2010 por parte del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero por la huelga de los controladores y el caos consecuente. En ese momento el control del tráfico aéreo fue asumido por el Ministerio de Defensa.
La segunda, el pasado 14 de marzo, ante el descontrol de casos provocado por la pandemia de coronavirus.
Declaración institucional de Pedro Sánchez: España, en estado de alarma by El HuffPost on Scribd