Quién es y para qué sirve el 'Coordinador de bienestar' que tendrán los colegios el próximo curso

Quién es y para qué sirve el 'Coordinador de bienestar' que tendrán los colegios el próximo curso

También se ha establecido la figura del 'Delegado de protección'.

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Las claves del próximo curso escolar siguen conociéndose, más allá de los programas docentes y las nuevas asignaturas. El Ministerio de Derechos Sociales y las comunidades han acordado que los colegios y centros educativos de ocio y deporte cuenten con un ‘Coordinador de bienestar’ obligatorio para el ciclo 2022-2023.

Esta figura pretende servir de referencia en la prevención y protección ante casos de violencia en el entorno escolar, el conocido como bullying, en sus diversas formas (como acoso o maltrato). Por ello, todos los centros, ya sean públicos, concertados o privados, deberán disponer de este perfil, igual que la del ‘Delegado de protección’.

La titular de Derechos Sociales, Ione Belarra, ha subrayado que su creación es “una tarea urgente, a poner en marcha tan pronto como sea posible”. Ambos cargos aparecen en el texto de la Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, aprobada el mes de abril. “Queremos que los niños/as tengan vidas buenas y estén protegidos ante todo tipo de violencias”, ha añadido la ministra luego en Twitter.

Jerarquía y funciones del ‘Coordinador de bienestar’

El coordinador trabajará bajo la supervisión de la dirección del colegio y serán las administraciones educativas competentes las que determinen sus requisitos y funciones, así como si estas funciones las desempeñará el personal ya perteneciente al centro o es un trabajador nuevo.

Aunque el texto normativo deja espacio a las comunidades para que especifique funciones, recoge entre las tareas básicas del coordinador de bienestar la realización de planes de prevención y detección precoz, la gestión de los casos que requieran la actuación de servicios sociales y la comunicación con los agentes policiales o el fomento de una dieta equilibrada y saludable dentro del centro.

Estas son todas las funciones que recoge la ley:

a) Promover planes de formación sobre prevención, detección precoz y protección de los niños, niñas y adolescentes, dirigidos tanto al personal que trabaja en los centros como al alumnado. Se priorizarán los planes de formación dirigidos al personal del centro que ejercen de tutores, así como aquellos dirigidos al alumnado destinados a la adquisición por estos de habilidades para detectar y responder a situaciones de violencia.

 

Asimismo, en coordinación con las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, deberá promover dicha formación entre los progenitores, y quienes ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento.

 

b) Coordinar, de acuerdo con los protocolos que aprueben las administraciones educativas, los casos que requieran de intervención por parte de los servicios sociales competentes, debiendo informar a las autoridades correspondientes, si se valora necesario, y sin perjuicio del deber de comunicación en los casos legalmente previstos.

 

c) Identificarse ante los alumnos y alumnas, ante el personal del centro educativo y, en general, ante la comunidad educativa, como referente principal para las comunicaciones relacionadas con posibles casos de violencia en el propio centro o en su entorno.

 

d) Promover medidas que aseguren el máximo bienestar para los niños, niñas y adolescentes, así como la cultura del buen trato a los mismos.

 

e) Fomentar entre el personal del centro y el alumnado la utilización de métodos alternativos de resolución pacífica de conflictos.

 

f) Informar al personal del centro sobre los protocolos en materia de prevención y protección de cualquier forma de violencia existentes en su localidad o comunidad autónoma.

 

g) Fomentar el respeto a los alumnos y alumnas con discapacidad o cualquier otra circunstancia de especial vulnerabilidad o diversidad.

 

h) Coordinar con la dirección del centro educativo el plan de convivencia al que se refiere el artículo 31.

 

i) Promover, en aquellas situaciones que supongan un riesgo para la seguridad de las personas menores de edad, la comunicación inmediata por parte del centro educativo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

 

j) Promover, en aquellas situaciones que puedan implicar un tratamiento ilícito de datos de carácter personal de las personas menores de edad, la comunicación inmediata por parte del centro educativo a las Agencias de Protección de Datos.

 

k) Fomentar que en el centro educativo se lleva a cabo una alimentación saludable y nutritiva que permita a los niños, niñas y adolescentes, en especial a los más vulnerables, llevar una dieta equilibrada.

Qué es y para qué sirve el ‘Delegado de protección’

La misma ley habla de este otro perfil como un referente al que puedan acudir los menores “para expresar sus inquietudes” y que se encargará de la difusión y el cumplimiento de los protocolos establecidos, así como de iniciar las comunicaciones pertinentes en los casos en los que se haya detectado una situación de violencia sobre la infancia o la adolescencia.

Las dos figuras aparecen en la Propuesta de acuerdo sobre el plan de implementación de la ley orgánica de protección a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia. El documento, al que ha tenido acceso Europa Press, ha sido aprobado este lunes 15 de noviembre en la reunión de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia.

“Esto, como decía, no puede esperar más y por eso queremos que en el próximo curso haya un coordinador de bienestar infantil en cada centro educativo y un delegado de protección en cada entidad que realice actividades deportivas y de ocio con menores en nuestro país”, ha remarcado Belarra.

Recogida de estadística de la violencia infantil

Otra de las novedades recogida en el documento se refiere a los datos estadísticos. En concreto, el Ministerio y las CCAA han acordado que, en el primer trimestre de 2023, el Registro Unificado de Servicios Sociales sobre Violencia contra la Infancia recogerá la estadística de casos de violencia sobre la infancia y la adolescencia procedente de los servicios sociales de atención primaria, junto con la procedente de la entidad pública de protección a la infancia.

Además, según el programa aprobado, en el primer cuatrimestre de 2022 la Conferencia Sectorial aprobará “un conjunto de recomendaciones comunes, homogéneas y armonizadoras” para “una atención integral, rápida, coordinada y eficiente a las niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos violentos y, en todo caso, de delitos de naturaleza sexual, de trata o de violencia de género”.