¿Qué conlleva el delito de sedición? ¿Puede ir a la cárcel Trapero el viernes?
El delito de sedición está penado hasta con quince años de prisión
Cada mañana es un sobresalto. Ese miércoles se levanta España con la noticia de que la Audiencia Nacional ha citado este viernes como imputado al jefe de los Mossos, Josep Lluís Trapero, por un delito de sedición.
La jueza Carmen Lamela le llama a declarar como investigado por la causa relacionada con los incidentes del pasado 20 de septiembre, cuando miles de manifestantes trataron de impedir las acciones de la Guardia Civil y la Policía para frenar el referéndum del 1 de octubre. La magistrada también ha llamado como imputados a la intendente de los Mossos, Teresa Laplana, y a los presidentes de las asociaciones ANC y Òmnium, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart.
El delito de sedición está regulado en el artículo 544 del Código Penal y dice: "son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales".
El Código Penal establece hasta penas de 15 años por este delito. Concretamente detalla que los que "hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo".
¿Podría pasar la noche del viernes en la cárcel Trapero? Es una pregunta que surge al conocer la decisión de la Audiencia. Según explica a El HuffPost el magistrado y presidente de Jueces para la Democracia, Ignacio González Vega, "en principio no tendría que ingresar en prisión". "Me parecería improcedente hoy por hoy", añade, y puntualiza que "otra cosa sería que no acudiera a la citación, entonces a lo mejor se acodaría la detención para el traslado ante la jueza". Por lo tanto, "en principio" no iría a prisión, a no ser que se dictara algún tipo de medida cautelar ante, por ejemplo, riesgo de fuga.