¿Puede paralizar el Constitucional la votación de la reforma del CGPJ en el Congreso?
El Alto Tribunal decide hoy si admite a trámite un recurso del PP para detener la tramitación parlamentaria de las enmiendas, en el mismo día de la votación. De salir adelante, sería la primera vez en la historia en ocurrir.
El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Pedro González-Trevijano, ha convocado un Pleno extraordinario para hoy, a las 10.00 horas, con la finalidad de decidir si se admite a trámite el recurso del PP donde pide paralizar de forma cautelarísima la tramitación parlamentaria de las enmiendas por las que se modifica el sistema de elección y llegada al TC de los dos candidatos nominados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a fin de superar la parálisis actual.
Según ha informado la corte de garantías, en este Pleno “se resolverá sobre la admisión a trámite del recurso de amparo y, en su caso, sobre las medidas cautelarísimas solicitadas” por los diputados del PP, una ponencia que ha recaído sobre el magistrado Enrique Arnaldo. No obstante, una hora antes de ese pleno extraordinario arrancará en el Congreso el debate parlamentario y la posterior votación de enmiendas para modificar el Código Penal.
¿Puede un pronunciamiento del Tribunal Constitucional paralizar la tramitación en las Cortes? De ocurrir, estaríamos ante un hecho inédito en la historia de España. Estas son las respuestas a dicha pregunta y a otras incógnitas como en qué consisten las propias enmiendas y quiénes son los jueces que podrían ser nombrados.
¿Hay antecedentes similares?
La situación de incertidumbre ante lo que puede acordar el Constitucional hoy es alta. No obstante, hay expertos que han analizado la situación para encontrar antecedentes similares. Es el caso de Eva Saenz, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Zaragoza, que en declaraciones a ‘Hora 25’ de la Cadena SER ha apuntado que existen casos a los que acudir: “Uno de los precedentes que se me ocurren es la declaración de independencia en el Parlamento de Cataluña. Ahí se presentó un recurso de amparo, el TC se reunió y suspendió la convocatoria de un pleno”.
Saenz ha indicado que ese pleno se suspendió a través de un recurso de amparo por “vulneración de los derechos de participación política de los diputados” y mediante la admisión a trámite se suspendió el pleno a través de una cautelarísima. No obstante, ¿sería posible en el marco de las enmiendas que se tramitan en el Congreso?
¿Puede paralizarse la reforma?
“Es procesalmente posible, aunque se da en circunstancias muy extraordinarias. Es raro que se produzca. Procesalmente es posible que se paralice la votación”, señala la docente, añadiendo que “la reforma que se plantea de la ley orgánica del Poder Judicial y del TC tiene dudas de forma, de procedimiento”.
A su juicio, “me parece que tienen fundamento por la jurisprudencia del propio TC. El TC dice que una enmienda que se presenta a una proposición de ley no puede ser una enmienda que no tenga nada que ver con la proposición”. La experta en Derecho Constitucional también ha apuntado que “en este caso hay una proposición que se ha planteado sobre la reforma del delito de sedición, la reforma del Código Penal”. Sin embargo, ha precisado, “la reforma de la ley orgánica del TC y Poder Judicial se han planteado como enmiendas a esa proposición de ley y materialmente no tienen nada que ver”.
¿No supondría una injerencia en la deliberación parlamentaria?
En este sentido, Eva Saenz ha valorado que “según la jurisprudencia del TC no vale todo y podría haber un defecto de forma que vulnera los derechos de participación política”. Desde el punto de vista del recurso de amparo del PP y la jurisprudencia del TC se estaría hurtando la deliberación parlamentaria que es lo habitual en un procedimiento parlamentario. Por eso creo muy posible que el recurso de amparo fructifique”, dice Saenz.
¿En qué consiste el recurso?
El TC ya había avanzado que convocaría un Pleno con carácter urgente después de que el PP presentara este mismo miércoles un recurso de amparo contra lo que la secretaria general del PP, Cuca Gamarra, ha calificado de “ataque” del Gobierno al Poder Judicial.
El recurso se dirige contra el acuerdo de la Mesa de la Comisión de Justicia adoptado el pasado lunes, por el que se admitieron -entre otras- las enmiendas parciales número 61 y 62 planteadas por el PSOE y Unidas Podemos en el marco de la proposición de ley por la que se deroga el delito de sedición.
¿Y la enmienda?
En dichas enmiendas, el PSOE y Unidas Podemos proponen pasar de una mayoría de tres quintos -que ahora requiere al menos 11 votos- a una simple para que el CGPJ designe a sus dos candidatos al TC y que, en caso de que el órgano de gobierno de los jueces siga incumpliendo su obligación de enviar dos aspirantes al Constitucional, se puedan exigir a sus vocales responsabilidades penales.
PSOE y Unidas Podemos introdujeron estas enmiendas después de que las negociaciones en el seno del CGPJ para nombrar a sus dos candidatos al TC encallaran el pasado 2 de diciembre.
Como consecuencia, los vocales progresistas abogan ahora por esperar a que el nuevo sistema se apruebe en las Cortes Generales para votar ya con él, mientras que el bloque conservador ha lanzado dos candidatos -los también magistrados del Supremo César Tolosa y Pablo Lucas- para intentar eludir esta reforma, en lo que supone un intercambio de roles respecto a las posiciones que las dos corrientes del CGPJ mantenían hasta ahora.
¿Cuál es el argumento del PP para presentar el recurso?
En un comunicado, el PP ha explicado que el motivo de su recurso es que considera que se ha hecho “un uso fraudulento de los trámites parlamentarios”, por la “falta de conexión” de las enmiendas con la proposición de ley, para dar vía libre a unas modificaciones que son “inconstitucionales de forma manifiesta”.
“Las enmiendas suponen un atentado a la separación de poderes y una quiebra grave del Estado de Derecho, además de ser indiscutiblemente incompatibles con la Constitución”, han indicado los populares.
Asimismo, han avanzado que este recurso de amparo no impide que, “en el momento procesal oportuno”, el PP pueda impugnar igualmente la tramitación parlamentaria de la proposición de ley y la nueva norma si finalmente queda aprobada.