Procesan a 3 ex altos cargos y 38 empresarios por vertidos al Mar Menor
La justicia responsabiliza al exconsejero de Agricultura, al ex comisario de Aguas y a la expresidenta de la Confederación Hidrográfica.
El magistrado instructor del denominado ‘caso Topillo’ por vertidos al Mar Menor (Murcia), tras concluir las diligencias de investigación de la primera pieza de la causa, ha apreciado indicios de delito medioambiental contra empresarios o encargados de 38 firmas agrícolas, y atribuye un presunto delito de prevaricación ambiental a tres ex altos cargos de la administración regional y de la Confederación Hidrográfica del Segura.
Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, los altos cargos son el exconsejero de Agricultura Antonio Cerdá, el ex comisario de Aguas Manuel Aldeguer, y la expresidenta de la Confederación Hidrográfica Charo Quesada.
En un auto de más de un centenar de páginas, el magistrado titular del juzgado número 2 afirma que la responsabilidad de elaborar la normativa sobre el uso agrícola de nitratos en el Campo de Cartagena y de velar por su cumplimiento era de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente.
Al respecto, cita la Orden de la Consejería de Agricultura de 2009 que establece el Programa de Actuación sobre la Zona Vulnerable correspondiente a los Acuíferos Cuaternario y Plioceno en el área definida por Zona Regable Oriental del Trasvase Tajo-Segura y el Sector litoral del Mar Menor, que completa el programa aprobado en 2003.
Esa norma, afirma el TSJ, establecía la necesidad de realizar controles de campo en zonas vulnerables por nitratos para garantizar su cumplimiento, algo en lo que, como recoge el instructor, coinciden todos los declarantes “al señalar que estas inspecciones o controles de campo debían realizarse por los órganos competentes”, aunque, “sin concretarse con claridad cuáles eran”.
“Es claro que se omitió la regulación”
En cuanto al uso de nitratos, el instructor considera que “es claro que se omitió la regulación de un sistema autónomo y eficaz de control de los programas de actuación en materia de nitratos que asegurase su cumplimiento por los agricultores y que posibilitara la aplicación del régimen sancionador a que se remitía la propia orden para los incumplidores”
En su resolución, el instructor imputa al que fuera consejero de Agricultura en el periodo investigado, pues “era él la máxima y única autoridad con competencia para fijar un sistema de control efectivo de las medidas establecidas en los programas de actuación, que pudo y debió concretar en esas normas”.
Al respecto, recoge indicios de que “esta omisión pudo ser deliberada” porque “aparentemente no le preocupaba la posible afectación de los nitratos de origen agrícola al estado del Mar Menor ni, por lo tanto, consideraba necesarias las medidas de control sobre su uso”.
Por otra parte, de la legislación sobre aguas, explica el instructor, “se infiere que corresponde a la CHS el control del correcto uso del dominio público hidráulico, otorgando concesiones para los usos privativos del agua, actividades de desalación y vertidos al dominio público hidráulico, y, en su caso, sancionar los actos de aprovechamiento privado de aguas, desalación o vertidos efectuadas sin la correspondiente autorización, pudiendo estar castigadas estas conductas en caso de sanción muy grave con multas de hasta 1.000.000 de euros”.
Sin embargo, según se apunta en la resolución, durante la instrucción se han obtenido indicios claros de que al menos desde el año 2007 los órganos directivos de la CHS han tenido conocimiento de que se estaban utilizando desaladoras privadas en un gran número de explotaciones agrícolas del Campo de Cartagena “careciendo de la correspondiente autorización, las cuales se nutrían de pozos, muchas veces también ilegales, y que el vertido del rechazo de estas desaladoras terminaba de nuevo en el acuífero, o en una red de salmueroductos que vertía a escasos metros de la desembocadura de la rambla del Albujón en el Mar Menor”.
Para el magistrado, hubo una actitud permisiva de los órganos directivos de la CHS, que “facilitó y motivó que una multiplicidad de agricultores y empresas agrícolas ubicadas en el campo de Cartagena utilizaran máquinas desaladoras careciendo de cualquier tipo de autorización o control para el vertido de la salmuera resultante del proceso”.
Según el juez, en muchos casos se produjeron extracciones de agua “desde pozos clandestinos, no autorizados, y careciendo a su vez de contador o elementos de control que permitiesen racionalizar su uso”.
El instructor añade que los vertidos suponen “un grave riesgo para el equilibrio de los diversos sistemas naturales y hábitats que conforman el Mar Menor en función de su magnitud, influencia, extensión y contaminación asociada”, y que, “conjuntamente con el resto de los que se atribuyen a los diferentes investigados esta causa, ha podido ser una de las causas principales del deterioro irreversible y catastrófico del ecosistema del Mar Menor”.
Por último, el titular del juzgado concreta en la resolución el perjuicio económico individualizado correspondiente a cada empresa, una cantidad que para todas las firmas investigadas asciende a 19.471.155 euros.
Por otro lado, el magistrado acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones con respecto de 19 investigados, en su mayoría apoderados o coadministradores, que seguían instrucciones de otros responsables de las empresas encausadas y respecto de los que no hay indicios de criminalidad.
Según las fuentes, junto a esta resolución el instructor continúa con la investigación de la segunda pieza de este procedimiento contra otras 43 empresas por un nuevo conjunto de vertidos.