Prisión permanente revisable para Ana Sandamil por el asesinato de su hija Desirée
Ocurrió en Muimenta (Lugo) en 2019. La niña tenía 7 años.
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha condenado, de acuerdo con el veredicto del tribunal del jurado, a prisión permanente revisable a Ana Sandamil por el asesinato de su hija de siete años Desirée Leal, ocurrido en Muimenta (Lugo) el 3 de mayo de 2019.
En concreto, el tribunal la considera autora de un delito de asesinato, con la agravante de parentesco, y el atenuante analógico de alteración mental o psíquica, aunque de carácter leve.
Sobre la gravedad de los hechos, la sentencia tiene en cuenta que el ataque se produjo cuando la niña “se encontraba durmiendo a solas con su madre en su habitación y probablemente adormilada por la trazodona que le suministró”, según se encontró en la autopsia, y considera que la menor no tuvo posibilidad alguna de defensa, dada la “absoluta desproporción entre las posibilidades de agresión o ataque a la niña y su agresora”.
Así, la magistrada hace hincapié en que el ataque se produjo “durmiendo” y que el instinto llevó a la menor a intentar defenderse, “pero no había posibilidad alguna de éxito en ese intento, ante ese ataque violento y sorpresivo de su propia madre, decidida a acabar con su vida”.
Hechos acreditados
El jurado, con su veredicto de culpabilidad, consideró acreditado que la acusada, quien dormía en la misma cama que su hija la noche de los echos, con la finalidad de acabar con su vida, suministró a Desirée un fármaco con efectos sedantes y, a continuación, “la asfixió con sus propias manos, ejerciendo presión en su cuello y obstruyendo también sus vías respiratorias, boca y nariz, para lo cual pudo emplear, además de sus manos, alguno de los objetos que había en la habitación”, como un cojín.
Posteriormente, recoge la sentencia, “la condenada acudió al dormitorio de su madre, le comunicó que había muerto e ingirió unas pastillas sabiendo que no le provocarían la muerte”, segundo se indica en la resolución.
Uno de los puntos relevantes de este caso era determinar si, como argumentaba la defensa de Ana Sandamil, no era consciente de los hechos cuando se produjeron por un supuesto trastorno psicótico.
Sobre esta cuestión, el jurado, basándose en los informes de la pericial de psicología y de psiquiatría, estimó que no existe una relación directa entre el trastorno que sufre la acusada, incluso en su aspecto de posibles delirios, y la acción de dar muerte a su hija, “más allá del estrés que en ella generaba la relación de las dos con el padre” de la menor.
En el momento matar a Desirée, según el jurado, Ana Sandamil “tenía afectadas sus capacidades cognitiva y volitiva, de forma significativa o relevante, pero sólo de forma parcial y no importante, especialmente la volitiva”. Además, considera que se produjo una “simulación/exageración de la psicopatología por parte de la acusada, sobre todo en cuanto a las alteraciones de memoria”.
La sospechosa, según la resolución, era conocedora de la intención del padre de la menor, con quien mantuvo una relación sentimental durante cuatro años, de modificar el acuerdo de custodia, ampliando el régimen de visitas o reformando la guardia y custodia para que fuera compartida, con el fin de pasar más tiempo con la niña. “Esa fue la principal razón de que diera muerte a su hija”, consideró el tribunal.
Para ello, días antes de los hechos, la condenada indagó en Internet sobre los medios con los cuales podía acabar con la vida de su hija y realizó una búsqueda de un veneno llamado estricnina.
Afectada parcialmente
De acuerdo con las conclusiones del tribunal del jurado, la condenada está diagnosticada de un trastorno psicótico no especificado y de un trastorno de la personalidad de tipo mixto, que, en el momento de los hechos, “afectaba parcialmente a sus facultades mentales y no de forma importante y, por tanto, a su capacidad para comprender la ilicitud del hecho” o “a su capacidad de autocontrol”.
Sobre esta cuestión, la magistrada presidenta considera que las explicaciones de la condenada y su confrontación con las demás pruebas “ni siquiera en lo que se refiere a su supuesta falta de capacidad, permitirían sostener la existencia de una duda razonable a su favor”.
También afirma el fallo que, en el juicio, la mujer insistió en la falta de recuerdos sobre los hechos, pero que esta amnesia “fue puesta en entredicho por la prueba pericial” y se apreciaba “selectiva” para la noche de los hechos.
Fundación Amigos de Galicia, satisfecha con la condena
Tras conocerse el fallo, la Fundación Amigos de Galicia, que actuó como acusación popular en el juicio, ha manifestado su satisfacción con la condena, porque “se ha hecho justicia”.
Ya en el momento del veredicto, la entidad aseguró que “la acusada y su familia” habían “dirigido todas sus acciones para su defensa”, dejando de un lado los intereses de la menor. “Echamos de menos un perdón por lo ocurrido a la pequeña que, al fin y al cabo, es la mayor perjudicada y la única que no puede defenderse por la pena eterna a la que su madre la condenó”.