¿Por qué ha sido inhabilitado Torra?
El 'president' se negó a retirar los lazos amarillos de los edificios públicos y fue condenado a un año y medio de inhabilitación que le impide ser diputado.
La inhabilitación de Quim Torra se produce por el desafío que mantuvo con la Junta Electoral Central (JEC). El president se negó a retirar los lazos amarillos que inundaron los edificios públicos de la Generalitat como le pidió en reiteradas ocasiones la JEC en vísperas del 10-N y antes, durante la campaña a las elecciones europeas y locales de mayo.
Los jueces advirtieron al president de que enfrentaría sanciones administrativas o penales si no cumplía, ya que las esteladas y los lazos suponen “un incumplimiento de la obligación de neutralidad de los poderes públicos”. Torra reconoció que desobedeció a la JEC y fue juzgado y condenado por ello en noviembre. Fue el tercer presidente autonómico que llegó a juicio oral estando en activo.
Lo que ha dicho la JEC
La JEC ha aplicado el artículo 6.2 b) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General que considera “inelegibles” a quienes cumplen condena por delitos contra la Administración Pública, entre ellos la desobediencia, incluso aunque la sentencia que lo ha condenado por ese delito no sea firme, como ocurre en el caso del president Quim Torra.
“Torra concurre en la causa de inelegibilidad sobrevenida en el artículo”, explica el acuerdo, por haber sido condenado en sentencia no firme por desobediencia, un delito contra la Administración Pública, a una pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos, “ya sean de ámbito local, autonómico, estatal o europeo, así como para el desempeño de funciones de gobierno en los ámbitos local, autonómico y del Estado”.
La Junta Electoral Provincial de Barcelona desestimó en noviembre los recursos interpuestos por PP y Cs, porque valoró que el hecho de que la condena de Torra no sea firme choca con el derecho a la representación política de los ciudadanos de Cataluña. Estos hubieran perdido a un representante en la cámara.
Sin embargo, en el acuerdo de ese viernes, la JEC asegura que la Junta Provincial “carecía de competencia para adoptar tal resolución y que, en consecuencia, debían estimarse los recursos interpuestos [por PP y Cs] en tal sentido”.