Niebla digital en el Canal de la Mancha
Nuestras vidas cambiaron por sorpresa el 23 de junio de 2016, fecha del referéndum del brexit. Hemos sido escasamente conscientes hasta ahora, y quizás seguimos siéndolo, del impacto que la salida del Reino Unido de la Unión Europea va a tener en todas las esferas de nuestra cotidianeidad. Parece lejano un escenario de reversión del proceso iniciado que resuelva las diferencias y habilite la permanencia británica en la Unión. Tampoco parece que al final del camino nos vayamos a encontrar con un nuevo escenario multilateral de aplicación a las relaciones digitales globales. Todo parece apuntar a que más temprano que tarde, existirá una ruptura no exenta de ingredientes traumáticos que el mundo empresarial (especialmente, británico) empieza a adivinar.
Casi dos años después de la fecha del referéndum y más de un año desde que se activó el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, las partes han alcanzado un preacuerdo sobre los términos en que se desarrollará la salida británica el 29 de marzo de 2019. El compromiso entre los antiguos socios incluye un periodo de transición hasta el 31 de diciembre de 2020 durante el cual cambiarían pocas cosas, ya que el acervo comunitario y sus mecanismos de control de cumplimiento se mantendrían vigentes sobre Reino Unido. Un falso período de calma tras el que puede desencadenarse la tormenta digital de no alcanzarse un acuerdo sobre la futura relación, que podría incluso ser más corto teniendo en cuenta la caracterización como provisional del convenio de transición alcanzado.
Adicionalmente a la información sobre el transcurrir de las negociaciones, la web de la Comisión Europea comenzó a publicar desde comienzo de año y antes del pre acuerdo alcanzado una serie de notas sectoriales a las partes interesadas relativas al escenario que se abría el 30 de marzo de 2019 de no alcanzarse un arreglo para un periodo de transición. Aunque la fecha frontera parece haberse desplazado al 1 de enero de de 2021, el contenido de las notas sigue siendo plenamente válido para describir el escenario digital para las empresas británicas si sucediera la ruptura sin acuerdo sustitutivo.
Por su trascendencia en todo ámbito de las relaciones digitales, conviene comenzar destacando las advertencias que la Comisión Europea realiza en el ámbito de la protección de datos personales. La Comisión Europea resalta la necesidad de adopción de una decisión de adecuación para continuar con el libre flujo de datos personales entre las partes, similar al vigente "Privacy Shield" entre Estados Unidos y la Unión Europea. En su ausencia, cada parte interesada en mantener un libre flujo de datos personales con otra parte en la Unión habría de adoptar las salvaguardas adecuadas de acuerdo con nuevo reglamento comunitario de protección de datos personales, por ejemplo, recurriendo a algunas de las cláusulas estándar vigentes.
De importancia también para las empresas establecidas en el Reino Unido que ofrecen servicios digitales a la Unión será el cambio en las obligaciones de ciberseguridad que apunta la Comisión Europea. Como consecuencia de la Directiva (UE) 2016/1148, estas compañías habrán de designar un representante en un Estado de la Unión para hacer frente a las obligaciones relativas a la notificación e información sobre incidentes de ciberseguridad.
Más allá de la protección de datos personales y ciberseguridad, la Comisión Europea presenta en otra nota el nuevo escenario legal al que tendrán que hacer cara las empresas establecidas en Reino Unido que realizan actividades de comercio electrónico con destino la Unión Europea. Con la salida del mercado único digital dejarán de estar amparadas por la Directiva 2000/31/CE de comercio electrónico, significando la finalización de la aplicación para empresas británicas del principio de país de origen y la obligación de cumplir al ofrecer sus servicios el marco legal de cada uno de los 27 Estados miembros a los que se dirijan. Otra consecuencia de la salida de la Unión de para las empresas británicas dedicadas al comercio electrónico que pone de relevancia la Comisión Europea es la pérdida del derecho al dominio .eu. El consecuente cambio de nombre tendría un impacto difícilmente cuantificable sobre la imagen de las compañías.
La pérdida de la aplicación del principio de país de origen tras la salida británica de la Unión Europea, sucedería prácticamente todo ámbito de los servicios digitales ofrecidos desde Reino Unido. La Comisión Europea advierte en otra de sus notas del impacto sobre los servicios audiovisuales. Para adivinar la disrupción que podría causar la falta de un acuerdo de futura relación en este campo, basta consultar en la base de datos en línea de servicios audiovisuales de la Unión Europea, comprobando la muy alta proporción de prestadores de servicios que está establecida en suelo británico. Con el cese de la aplicación de la Directiva 2010/13/EU sobre Reino Unido, por ejemplo, los Estados miembros empezarían a aplicar sobre las emisiones de televisión que reciban desde Gran Bretaña su propio marco legal para la restricción de emisiones.
Existe la leyenda urbana que, el 22 de octubre de 1957, The Times publicó el titular "Niebla en el canal. El continente aislado". Claramente, la Comisión Europea carga más las tintas en sus notas sobre las consecuencias del brexit digital para las empresas establecidas en Reino Unido que para las establecidas en la Unión. No es difícil intuir que serían las duales, nada despreciables dado el innegable tamaño de la economía británica, aunque quedarían minoradas por el peso del bloque comunitario. A juzgar por la inquietud entre el sector tecnológico británico, el aislamiento derivado de la niebla en digital va a estar más del lado insular.