Migración, ¿tiene solución? ¡Pregunta equivocada!
La migración es un hecho, una constante en la historia de la humanidad, en todo tiempo y lugar. No es por lo tanto una “crisis” ni una “amenaza”.
Una sucesión sin tregua de semanas de dureza álgida en la ruta migratoria hacia Canarias ha disparado los decibelios de la discusión a propósito de las recetas y terapias para desactivarla, contenerla y eventualmente revertirla. La controversia se desata con cada salvamento en la mar, con cada arribada de cayucos y pateras y cada trágico indicio de naufragio en el intento y su consiguiente balance de muertes sin cuenta ni rastro.
Desde la Presidencia de la Comisión del Parlamento Europeo (PE) responsable de la legislación sobre migraciones y asilo, participo intensamente del debate político y seguimiento en los medios de los desafíos planteados. Cada vez, en el curso de alguna interlocución, se me pregunta ardientemente: “¿Cuál es la solución?”, mi respuesta corta es: “Pregunta equivocada”.
La migración no es un problema físico-químico ni un teorema algebraico ante el que quepa pensar en una “solución” que acierte con una respuesta unívoca, irrefutable en su fórmula, mecánica en su aplicación o inmediata en sus efectos. La migración es un hecho, una constante en la historia de la humanidad, en todo tiempo y lugar. No es por lo tanto una “crisis” ni una “amenaza” que convoque una acción/reacción que nos preste una respuesta y la seguridad que la disuelva ni la haga desaparecer de nuestro radar para siempre.
De ahí la importancia crucial de cambiar de perspectiva y cambiar la narrativa. Diferenciando los hechos respecto de las percepciones, las falsas representaciones acríticamente asumidas, los prejuicios, las mentiras y fake news. Para muestra, un botón basta: ¡no hay, no ha habido nunca, un “efecto llamada” que sea variable dependiente de nuestra legislación o del carácter humanitario de nuestra respuesta! Sí que existe, sin embargo, un “efecto expulsión” desde sus países de origen sobre millones de seres humanos ante la desesperación y ausencia de perspectivas vitales y generacionales, ya sea por la violencia de un conflicto regional, ya sea por los estragos de la pandemia en África.
Pero, para centrarnos en lo aquí me importa compartir con el lector, sintetizo aquí una idea: sin que resulte útil pensar en “soluciones” mágicas ni en su eficacia inmediata, sigue siendo verdad que si lo que queremos es corregir el alcance o magnitud de alguna de las variables de una ecuación tan compleja como la que describe la migración como hecho, necesitamos armarnos de estrategia, de luz larga, de paciencia, de mirada sostenida en el tiempo. Y disponernos a tocar, ordenadamente, las muchas piezas de su rompecabezas.
Y para aprender a hacer esto, he insistido varias veces en huir tanto de los eufemismos y como de la altisonancia de su “rechazo” sin propuestas que ayuden a manejarlo de manera coherente con los valores y las leyes cuya vigencia nos vinculan.
En el PE hemos propugnado en la legislación europea (Derecho europeo de migraciones y de asilo hoy en vigor) una mirada “estratégica” -holística o integral, la llamamos- globalmente comprensiva de sus muchos ingredientes. Esta mirada larga requiere a la UE actuar en los países de origen y tránsito de migraciones (diplomacia de la UE y sus Estados miembros (EEMM); con incentivos de ayuda humanitaria y cooperación al desarrollo); actuar sobre sus causas últimas y remotas (desigualdades extremas que incentivan el negocio de los tráficos ilícitos y la explotación de personas que es preciso combatir en todos los eslabones de la cadena criminal) y sobre las causas mediatas (ausencia de vías legales) con la apertura y refuerzo de las vías regulares disponibles; pero también exige un escrupuloso respeto del derecho internacional humanitario, del derecho europeo y de la legislación de los EEMM: con salvamentos y rescates, con desembarcos seguros; respeto a la dignidad personal y derechos fundamentales de las personas rescatadas; con asistencia jurídica; derecho a la interpretación; cobertura sanitaria y de necesidades básicas; sin descuidar el refuerzo de la inclusión y de la integración social.
Pero una parte de esta complejísima ecuación concierne también a los retornos, vuelos de repatriación congelados por la pandemia, pendientes de ejecución hasta cuando resulten de nuevo practicables. Se trata aquí de instrumentar aquellos acuerdos de repatriación y de retorno de personas llegadas irregularmente con los países de origen y tránsito que los hayan suscrito con la UE o con sus EEMM: sin duda alguna, más factibles en los países de la cornisa noroccidental africana de la ruta hacia Canarias... de lo que lo son hacia Libia (Lampedusa) o hacia Oriente medio (Lesbos, Samos) pasando por la guerra en Siria.
Dos interesantes sentencias judiciales se han sumado recientemente a la iluminación de la imponente complejidad de la discusión en curso.
De un lado, la primera es la reciente sentencia del TC (17 de noviembre 2020) sobre la LO de Seguridad Ciudadana conocida como “Ley mordaza”, que dio cobertura legal (en una Disposición Adicional) a las problemáticas “devoluciones en caliente” o “en frontera”. El TC se hace eco de la última doctrina del TEDH que -debe subrayarse- ni autoriza ni convalida de forma indiscriminada ni incondicionada esas prácticas, sino que las somete, antes bien, a premisas y condiciones muy precisas y exigentes:
- a) Posibilidad efectiva de entrada regular en un puesto fronterizo, pese a lo cual la persona se ha sustraído voluntariamente, por la fuerza de los hechos, a esas vías regulares.
- b) Posibilidad de invocación del derecho de asilo desde el exterior en consulados.
- c) Posibilidad de un remedio judicial efectivo (recurso y control jurisdiccional, con sus derechos de información y asistencia letrada debidamente asegurados).
La segunda sentencia es más alentadora: se trata de la STS de 15 de octubre de 2020, Sala III de lo Contencioso, que autoriza a solicitar asilo desde las Embajadas y Consulados de España en el exterior de acuerdo con lo dispuesto en la legislación española en vigor, Ley 12/2009 de Asilo y Protección Subsidiaria. Atiende esta sentencia a una demanda por la que he batallado durante años en el PE: visados humanitarios para llegar legalmente a la UE desde zonas de conflicto sin necesidad de abandonarse a traficantes sin escrúpulos y a las mafias criminales de explotación de personas.
Sí, ya sé que el paisaje poliédrico del hecho migratorio en vivo y en directo -¡pongamos que hablamos de Canarias!- opone a nuestro ángulo visual las muchas limitaciones de la retina humana para asimilar de una ojeada las mil aristas de un reto. Pero también tengo por cierto que hay que huir como de la peste, y por encima de todo, del populismo reaccionario y la tentación xenófoba que quiere ver en los problemas a los que hacemos frente un designio maligno o un perverso culpable: ya sea quienes estén detrás “¡del abandono de Canarias!”; “de ¡una estrategia de Marruecos!”; o de ¡“una canallesca apuesta para convertir las islas en gueto, cárcel, presidio, trinchera de contención, o muro de rechazo contra cuantos desesperados intenten alcanzar la UE!”.
Entre otras cosas porque, como he subrayado más de una vez estas últimas semanas, no puede alegarse “prevención” de ningún alegado “efecto llamada” a la UE por la ruta hacia Canarias... ¡porque quienes, sobreviviendo a los riesgos infernales de las aguas del Atlántico, se han hacinado en los muelles canarios y carpas de lona durante las semanas más críticas a las que hemos hecho frente, ya han llegado a la UE!: ¡Canarias, no se pierda de vista, no es solo frontera: tanto su territorio como su ciudadanía son, somos, a todos los efectos, parte integral de España y de la UE!