¿Me pueden multar si grabo a alguien saltándose el estado de alarma y comparto el vídeo en redes sociales?
El Real Decreto aprobado el sábado ha disparado las denuncias mediante vídeos y fotos en Twitter o Instagram.
Hay que quedarse en casa. Sí o sí. No hay opción ni excusas.
El estado de alarma declarado el sábado mediante el Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo permite que las salidas del domicilio sean solo en siete supuestos de necesidad básica. Por este motivo, este fin de semana las redes sociales se han llenado de imágenes de ciudadanos saltándose la norma para hacer deporte, pasear e incluso coger la bici.
No exactamente eso lo que tienes que hacer si ves a alguien saltándose el estado de alarma. “Esta no es la forma más conveniente ni más responsable de hacerlo”, señala Alberto Peláez, vicepresidente de Roca Junyent-Gaona y Rozados Abogados. Lo que hay que hacer es llamar a la Policía y evitar subirlo a redes sociales.
El experto indica que, a pesar del conflicto legal que puede haber entre el derecho a la intimidad y el honor de las personas que infrinjan el estado de alarma, prevalece el deber legal de la convivencia y salud pública.
“Si observamos comportamientos que atenten a la salud pública por infringir la situación de alarma declarada por el Gobierno tenemos todo el derecho a denunciar, obviamente sin que ello suponga un ataque al derecho a la intimidad o al honor de la persona denunciada”, indica Peláez, quien señala que “tales derechos no pueden prevalecer sobre los deberes impuestos legalmente”.
“Denunciar una conducta que atente a la salud pública, a la convivencia y al cuidado de los bienes públicos es más un deber cívico que un deber jurídico”, añade el experto, quien recalca que la denuncia debe hacerse “ante el juez o la autoridad competente”.
Qué pasa si grabo y lo difundo
Más allá de avisar a la autoridad competente, las personas tienen derecho a grabar estos comportamientos aunque no difundirlos. Según la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, “los imperativos del interés público pueden hacer que por ley se autoricen expresamente determinadas entradas en este ámbito”. Ese texto también contempla la posibilidad de que si la instantánea esté captada en un espacio público se imponga sobre el derecho a la propia imagen. Lo que sí puede permitirse es tomar una fotografía y utilizarla para documentar a las fuerzas de seguridad.
Lo que no está tan claro es si legalmente podemos publicarlo en redes sociales. El conflicto de derechos obliga a los expertos a estudiar cada caso para evitar una posible colisión con el derecho al honor y la intimidad, que acarrea penas de seis a doce meses de cárcel.
Si el propio infractor quien suba la imagen y otros usuarios se hagan eco de la misma para denunciarla, la cosa cambia. Es el caso el funcionario del Gobierno de Canarias que ha subido un vídeo este lunes caminando por las calles vacías de la localidad de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife). El revuelo causado en redes sociales ha hecho que la Policía Local proceda a la denuncia.
Lo mismo sucedió en 2015 con el caso del joven de Talavera de la Reina (Toledo) que dio una patada a una mujer de 48 años en la avenida Diagonal de Barcelona mientras sus amigos le grababan en vídeo. La difusión de las imágenes y la denuncia a través de redes sociales —aunque el vídeo fuese subido por los autores y cómplices— fue fundamental para que se enfrentase hasta a seis años de prisión.