¿Me pueden multar por conducir con chanclas?
¿Y descalzo?
Verano y chanclas son dos conceptos que van de la mano. Especialmente en vacaciones, cuando el día a día se desarrolla en playas, chiringuitos y piscinas.
El problema surge cuando a esas playas, chiringuitos o piscinas hay que llegar en coche. ¿Se puede entonces conducir con chanclas? ¿Te pueden multar por ello?
La Dirección General de Tráfico (DGT) tiene la respuesta: DEPENDE. Según ha aclarado este martes en su cuenta de Twitter, “no es sancionable salvo que afecte de alguna forma a la seguridad en la conducción, porque no permita controlar bien los pedales, por ejemplo”.
En un artículo publicado en 2017, ¿Me multan por conducir con el codo fuera?, se explica que conducir con chanclas o descalzo no es sancionable por sí mismo, “pero pueden llegar a serlo si ponen en peligro la seguridad de la vía”.
El artículo 17.1 del Código de Tráfico y Seguridad Vial establece que “los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales”. Mientras que el artículo 3.1 apunta que “se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía”.
Son los agentes de tráfico los que determinan si la conducción con chanclas o descalzo puede ser sancionable, según entiendan que pueda estar dificultando el control del vehículo o generando peligro al conductor u otros usuarios de la vía. Ahí es cuando pueden detener el coche y proceder a la multa.
No es la vestimenta lo que se sanciona, es la forma de conducir. “La denuncia se produce no por comer, beber, ir descalzo..., sino porque esa actividad concreta ha afectado a la seguridad de la conducción”, explican en el artículo.
La cuantía de esta multa, que no conllevaría la retirada de puntos, oscilaría entre los 80 y los 500 euros aproximadamente.