La chuleta definitiva de cuándo hay que llevar mascarilla en playas y piscinas
Cuándo te pueden multar y cuándo no.
La confusión ha reinado en la última semana acerca de la nueva norma sobre el uso de la mascarilla en espacios como playas y piscinas. Según el BOE, pasaba a ser obligatoria siempre, aunque se cumpliera el metro y medio de distancia de seguridad con no convivientes. Eso incluía lugares como parques, playas o piscinas.
Algunas comunidades autónomas comenzaron a rebelarse, como Cataluña, que dijo que no lo aplicaría “por lógica pura”. Andalucía, Canarias, Galicia, Baleares o la Comunidad Valenciana también mostraron su descontento. Tras esto, Sanidad y las autonomías aprobaron este miércoles en el Consejo Interterritorial de Salud un acuerdo para modular la norma.
Así, “no será exigible el uso de mascarilla en el caso del ejercicio de deporte individual y permite que se pueda exceptuar el uso de la mascarilla cuando, por la propia naturaleza de las actividades, ese uso resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias” y fija ciertas actividades para las que no es obligatoria y otras para las que sí.
✅ Para acceder a la playa, piscina o río: mascarilla obligatoria
La norma establece que sí hay que llevarla en “el paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales”.
✅ Para pasear por la orilla: obligatoria
De igual manera, hay que ponérsela para el “paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos”.
Así, aunque la playa esté desierta, según la norma habría que llevarla.
❌ Para tomar el sol: no obligatoria
Están exentos de tener que llevar mascarilla “los momentos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo”.
Es decir, al reposar en la toalla o en la tumbona, no es necesario ponérsela, siempre y cuando se permanezca en el sitio “y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes”.
Pero ojo: “En el caso de piscinas cubiertas o de que ese descanso se realice a bordo de embarcaciones, solo se entenderá por momento de descanso el estrictamente necesario entre intervalos de actividad”.
❌ Para bañarse: no obligatoria
El baño en el mar, lagos, embalses, ríos o en otras zonas de baño así como en piscinas en el exterior o cubiertas es incompatible con el uso de la mascarilla, señala Sanidad.
También se excluyen del uso de la mascarilla “las actividades de socorrismo o rescate cuando éstas requieren acceder al medio acuático”.
❌ En los momentos de comer y beber: no obligatoria
Tampoco es necesario llevarla “en los momentos estrictamente necesarios para comer o beber, en lugares en los que esté autorizado”.
Es decir, está permitido no ponérsela para tomarse un piscolabis en la toalla.
✅ En los vestuarios: obligatoria
“Debe llevarse en el uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias”, con una excepción lógica: no hay que ponérsela mientras se utilicen las duchas.
✅ En el chiringuito: obligatoria
Hay que llevarla puesta mientras se permaneza “en el exterior o interior de establecimientos de hostelería fuera de los momentos necesarios para comer o beber”.