Los interinos desde hace más de 10 años accederán a la plaza sin opositar
El Gobierno y el PSOE han negociado hasta el último momento con los grupos parlamentarios para lograr los apoyos suficientes.
El Gobierno ha pactado que los interinos de las administraciones públicas que lleven más de diez años ocupando una plaza estructural que nunca haya sido convocada podrán adjudicarse dicha plaza sin necesidad de pasar una oposición, sino únicamente por una valoración de méritos.
Así lo ha avanzado la ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, durante su defensa ante el pleno del Congreso del decreto ley de medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público, que el Gobierno y el PSOE han negociado hasta el último momento con los grupos parlamentarios para lograr los apoyos suficientes.
Aunque la votación estará ajustada, la decisión de los republicanos catalanes de votar a favor será determinante para sacar adelante una norma que ha generado mucha oposición entre algunos socios de Gobierno como Bildu, que mantiene su voto en contra (igual que JuntsxCat, Vox o PP).
Negociación “in extremis”
La negociación “in extremis” ha servido también para que el PNV se abstenga, mientras que Ciudadanos ha avanzado que votará en contra de una norma que considera un parche y que no ha sido sometida a negociación política.
De acuerdo con los cambios de último minuto avanzados por Montero, la norma también incluirá durante su tramitación como proyecto de ley que las comunidades autónomas puedan decidir que la oposición no sea eliminatoria en los procesos de estabilización de las plazas estructurales ocupadas desde hace más de tres años por personal interino.
El decreto ley ya preveía que la valoración de la experiencia en el puesto pesara un 40%, pero ahora se suma la opción de que el examen de la oposición no sea eliminatorio si así lo deciden las comunidades autónomas en sus convocatorias.
Respecto a los interinos con más de una década en un puesto estructural, Montero ha explicado que se les aplicará la excepcionalidad prevista en el artículo 61.6 del Estatuto Básico del Empleado Público, que permite la selección de funcionarios de carrera únicamente con un concurso de valoración de méritos