Los deudores no serán desahuciados antes de 2020
El Gobierno y el PSOE acuerdan ampliar las medidas de protección a los colectivos vulnerables por la crisis
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un Real Decreto Ley que amplía y profundiza las medidas de protección a los colectivos vulnerables por la crisis antes situaciones como el desahucio de su vivienda. En concreto, se amplía tres años, hasta 2020, la moratoria de las ejecuciones hipotecarias que afectan a estos colectivos, medida que está en vigor desde el año 2013. Se incluyen además nuevos supuestos de especial vulnerabilidad, como las familias con hijos menores de edad o monoparentales con hijos a cargo, desempleo (sin haber agotado la prestación), discapacidad, dependencia o enfermedad grave o violencia de género. Se facilitará también el alquiler de la vivienda ejecutada a precio reducido para estos casos.
Las medidas completan el conjunto de actuaciones que puso en marcha el Gobierno en 2012 ante la problemática de los desahucios y que en conjunto han beneficiado a más de 78.600 familias hasta la actualidad. Desde entonces, se han suspendido más de 24.000 lanzamientos; más de 45.600 familias se han acogido al Código de Buenas Prácticas (CBP, al que están adheridas 93 entidades financieras) mediante 38.500 reestructuraciones de deuda y 7.000 daciones en pago, y se han adjudicado 9.020 viviendas a través del Fondo Social de Viviendas, ha informado hoy el Gobierno.
Los criterios subjetivos para acogerse tanto al Código de Buenas Prácticas como a la suspensión de lanzamientos se equiparan en su mayoría y se amplían a los siguientes supuestos:
- La unidad familiar de la que forme parte un menor de edad, en vez de menor de tres años, como hasta ahora.
- La unidad familiar monoparental con hijos a cargo, en vez de con dos hijos a cargo, como hasta ahora.
- La unidad familiar con la que convivan una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral. Este requisito ya se aplica en la suspensión de lanzamientos y se extiende al CBP.
- La unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género, criterio que se extiende al CBP y se mantiene en la suspensión de lanzamientos.
- En la suspensión de lanzamientos se amplía el supuesto de situación de desempleo, al eliminarse el requisito de haber agotado las prestaciones por desempleo.
OPCIÓN DE ALQUILER
También se introduce en el Código de Buenas Prácticas la opción de alquiler de la vivienda habitual ejecutada. Durante el plazo de vigencia de la suspensión de lanzamientos, el deudor hipotecario ejecutado situado en el umbral de exclusión podrá solicitar y obtener el alquiler de la vivienda en condiciones favorables. El precio máximo anual del alquiler será el 3% del valor de la vivienda al tiempo de la aprobación del remate determinado según tasación. El arrendamiento tendrá una duración de cinco años, prorrogable otros cinco de mutuo acuerdo entre las partes (entre el ejecutado y el adjudicatario).
En un plazo máximo de ocho meses, el Gobierno propondrá medidas para recuperar la vivienda.