Todos los avances que trae la reforma de la ley del aborto (y los que quedan pendientes)
Resolvemos las dudas sobre las bajas laborales por reglas dolorosas, el aborto en centros públicos, la objeción de conciencia, etcétera.
El Gobierno cuenta con que este día será “recordado”, por suponer “un paso adelante en los derechos de las mujeres” y “en la democracia” del país. Este martes, el Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto para modificar la ley del aborto vigente, introduciendo una batería de medidas que pretenden “ensanchar” una norma que en su momento fue histórica, la que introdujo el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en 2010 para regular el derecho al aborto.
Tras la filtración de un borrador la semana pasada –que desde Igualdad aseguran que no salió de su departamento–, ha habido modificaciones posteriores más allá de lo que proponía el texto inicial. Pero ya hay acuerdo, y la nueva ley es “de todo el Gobierno”, aseguran fuentes de Igualdad. “Esta ley habla de lo que es el Gobierno de coalición”, ha insistido también la ministra Irene Montero durante la rueda de prensa tras el Consejo, en la que ha agradecido en varias ocasiones al presidente, Pedro Sánchez, su apuesta por un Gobierno feminista.
El texto aprobado este martes –que lleva la firma conjunta de la ministra de Igualdad y la titular de Sanidad, Carolina Darias– será tramitado por vía de urgencia, con lo cual los plazos se reducirán a la mitad. Sin embargo, tendrá que pasar todavía por el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo de Estado, el Congreso y el Senado.
Desde Igualdad no se atreven a dar una fecha aproximada para estimar cuándo podría entrar en vigor esta reforma; en cualquier caso, el Gobierno ya ha dado el primer paso, y quienes han trabajado hasta la madrugada del mismo martes para revisar, matizar y acordar hasta la última coma reconocen sentirse emocionadas y satisfechas.
Cuáles son los principales puntos de esta nueva norma
Las medidas que contempla la reforma de la ley son amplias y variadas, pero posiblemente las que más eco han provocado estos días son la eliminación del consentimiento parental para que las chicas de 16 a 18 años puedan abortar libremente hasta la semana 14 de embarazo –como el resto de mujeres– y la introducción de una baja laboral por reglas dolorosas e incapacitantes. Con esta última cuestión, que tanta polémica ha generado y genera, España se convertirá en país pionero en Europa. A continuación ahondamos en este tema para resolver las dudas que todavía quedan.
Cómo se resuelve al final la baja por reglas dolorosas
Tras mucho debate y algunas declaraciones cruzadas, finalmente ha habido acuerdo en el seno del Consejo de Ministros. Tal y como queda expresado en el texto del anteproyecto, al que ha tenido acceso El HuffPost, “tendrá la consideración de situación especial de incapacidad temporal [...] en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos”, entre otros.
Fuentes de Igualdad aseguran, en todo caso, que no habrá un catálogo cerrado de patologías que sean requisito previo para poder acceder a esta baja. Sin embargo, sí deberá constar en el historial médico de la mujer, marcado por el ginecólogo, que la paciente sufre dismenorrea, es decir, dolor uterino en el momento de la menstruación. “Se necesita ese paso previo”, apuntan desde Igualdad, cuyo mensaje a las mujeres, parafraseando un lema francés, es: “Si te duelen los ovarios, no es normal, ve al médico”.
Señalan estas mismas fuentes que esta baja funcionará “como cualquier otra incapacidad temporal”, en el sentido de que será el médico de Atención Primaria quien la firme, aunque en este caso basándose en indicaciones previas del especialista en Ginecología que haya atendido a la paciente. Esto no quiere decir que la mujer deba ir todos los meses al ginecólogo si tiene reglas incapacitantes, pero sí deberá acudir a su médico de cabecera para tramitar la baja, como en el resto de casos.
La novedad de esta prestación es que “desde el minuto cero” el Estado asumirá el coste de la baja, y no a partir del segundo día como se hace con las demás incapacidades temporales. Tampoco se necesitará una cotización mínima previa para acceder a ella.
Desde Igualdad advierten de que despedir a una mujer por tener reglas dolorosas sería delito. Aviso, por si acaso también, a los empresarios: no se podrá preguntar a una mujer en una entrevista de trabajo si sufre dismenorrea, ni ella estará obligada a especificar el motivo de sus bajas si así lo prefiere.
Junto a este nuevo derecho, se reconocen también como “situaciones especiales de incapacidad temporal” los abortos, sean o no voluntarios, mientras la mujer reciba asistencia sanitaria y se encuentre impedida, y los embarazos a partir de la semana 39. Igualdad pretendía que se estableciera esta baja desde la semana 36; el acuerdo finalmente es algo menos flexible.
Cuáles son las novedades con el aborto
La más sonada ha sido la eliminación del permiso parental para mayores de 16 años, como ya establecía la ley de 2010 pero que fue reintroducido como requisito por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2015. Según los organismos expertos, era fundamental incluir en la norma a las chicas de 16 y 17, pero no porque sea un grupo mayoritario en la práctica de abortos, sino porque precisamente se tendía a dejar fuera a las más vulnerables. Se estima que el 90% de las menores de 18 que se someten a un aborto lo hacen acompañadas de sus padres.
“Apoyamos la nueva medida”, afirma Guillermo González Antón, médico sexólogo y presidente de SEDRA-Federación de Planificación Familiar. “Tenemos conciencia de que algunas chicas en estas circunstancias se enfrentan a conflictos familiares, y no las podemos dejar desasistidas y con una vulnerabilidad añadida. Había que dar solución a esto”, sostiene, en declaraciones a El HuffPost.
Otra novedad que los expertos ven “muy positivamente”, aunque haya pasado más desapercibida, es la supresión de los tres días “de reflexión” a los que debía someterse obligatoriamente una mujer que solicitase abortar. Con la nueva reforma, las interrupciones voluntarias del embarazo se considerarán como prestación de urgencia, señalan desde Igualdad.
¿Qué es ese “período de reflexión” que se va a eliminar?
Cuando una mujer decidía abortar dentro del plazo establecido de las 14 semanas, no sólo tenía que comunicárselo al médico y acordar una cita. Debía esperar obligatoriamente tres días para “reflexionar” si realmente quería abortar o no. La nueva norma suprime este requisito, así como la obligación de los centros de proporcionar a la mujer información sobre prestaciones a la maternidad, que sólo se le darán si ella lo solicita.
Para José Antonio Bosch, asesor jurídico de la Asociación de Centros Acreditados para la Interrupción Voluntaria del Embarazo (ACAI), es “muy positivo que se elimine este plazo”, que además de ser “caprichoso” entendía que la mujer no era “lo suficientemente madura”.
“La mujer puede reflexionarlo todo el tiempo que necesite, pero obligarla a esperar tres días más la sometía a una tensión innecesaria”, coincide Guillermo González Antón, de SEDRA.
Qué pasa con los objetores de conciencia
Con la nueva ley se pretende que todas las mujeres que deseen abortar puedan hacerlo en centros sanitarios públicos, a diferencia de lo que sucede en la actualidad, cuando en torno al 80% de estos procedimientos se realizan en centros concertados.
Para lograrlo, los Ministerios de Igualdad y Sanidad apuestan por una “doble vía”: un registro público de objeción de conciencia y una cláusula de proximidad con respecto al domicilio de la mujer, para que pueda abortar en el centro público disponible más cercano –aunque sea en otra comunidad– sin tener que hacer desplazamientos excesivamente largos e innecesarios para ello. El último informe de Sanidad refleja que cuatro comunidades autónomas –Madrid, Murcia, Castilla-La Mancha y Extremadura– no registraron ni un solo aborto en 2020 en centros hospitalarios públicos.
Desde el Ministerio de Igualdad hacen hincapié en la importancia del registro de los médicos objetores de conciencia, que tendrán que comunicarlo por escrito y con antelación para que su Consejería de Sanidad tenga herramientas para reorganizar los servicios en sus centros y garantice la presencia de facultativos que puedan realizar esta prestación. Esos objetores de conciencia lo serán para centros públicos y privados, de modo que la objeción no sea un pretexto ocasional en función de si al médico le viene mejor o peor.
La Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública (FADSP) celebra este avance, aunque duda de su efectividad plena para potenciar la red pública. “Hay una necesidad de que exista un registro de objetores de conciencia, pero no está claro que así se asegure la práctica de abortos en el sector sanitario público”, sostiene Marciano Sánchez-Bayle, presidente de la FADSP, que en todo caso considera “muy positiva” la nueva norma.
¿Ha habido acuerdo sobre los anticonceptivos?
Sí. El anteproyecto contempla que se garantizará la financiación total de los anticonceptivos hormonales “cuando se dispensen en los centros sanitarios” del sistema público. También se incluirán píldoras anticonceptivas de última generación, apuntan desde Igualdad.
Para la píldora del día después se incorpora una novedad: además de en centros de salud, esta podrá ser dispensada de manera gratuita en la nueva red de centros de servicios de salud sexual y reproductiva, cuya creación aparece contemplada en la norma. Estos serán parecidos a los viejos centros de planificación familiar, pero con una nueva terminología y con más servicios, profesionales y prestaciones asociados.
Qué medidas han quedado en el tintero
Finalmente queda fuera de la norma la reducción del IVA de los productos de higiene menstrual, que permanece en el 10%, pese a la supresión que proponía el borrador inicial (y pese a que el acuerdo para la formación del Gobierno de coalición establecía que se bajaría al 4%). En todo caso, la ministra Irene Montero ha avanzado esta mañana en varias entrevistas que confía en que esta bajada de IVA se contemple en los próximos Presupuestos Generales del Estado. Lo que sí figura en anteproyecto es la distribución gratuita de estos productos en colegios, prisiones y centros sociales.
Tampoco se ha logrado el consenso para que la nueva norma sobre el aborto incluya la persecución de parejas que contraten vientres de alquiler en el extranjero. Desde Igualdad recalcan que la gestación subrogada ya es ilegal en nuestro país y que con su propuesta inicial pretendían que la ley se aplicara también “para las personas que cometen este delito en el exterior”, algo que fue rechazado por el Ministerio de Justicia.
Lo que sí contempla la nueva ley es la prohibición de la publicidad de las agencias de intermediación para estos fines. Se considerará “ilícita” toda “promoción comercial de la gestación por sustitución”, por mercantilizar con la salud reproductiva y “atentar contra la dignidad de las mujeres”.