Cómo es la ley de eutanasia que empieza a tramitar el Congreso
Echa a andar en el Parlamento la proposición de ley del PSOE para reconocer un nuevo derecho.
El Congreso arranca con mucha fuerza: este martes el Pleno debatirá y votará la admisión a trámite de la proposición de ley impulsada por el PSOE para la regulación de la eutanasia. Una de las grandes promesas del Gobierno progresista y una norma, que como señala el propio texto, pretende dar “una respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista” a una “demanda sostenida en la sociedad actual”.
¿Qué define por eutanasia la proposición de ley?
La iniciativa recoge que eutanasia “significa etimológicamente buena muerte” y se puede definir “como el acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido por voluntad expresa de la propia persona y con el objeto de evitar un sufrimiento”.
El objeto de la ley, sostiene el texto, es “regular el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, el procedimiento que ha de seguirse y las garantías que han de observarse”.
¿Quiénes pueden acogerse?
Las personas de nacionalidad española o con residencia legal en España, mayores de edad y que sean capaces y conscientes en el momento de la solicitud.
¿Qué enfermedad es requisito para solicitarlo?
La ley establece que aquellas personas que sufran “una enfermedad grave e incurable” o padecen “una enfermedad grave, crónica e invalidante, certificada por el médico responsable”.
¿Qué más requisitos se establecen?
El paciente debe disponer “por escrito” de la información que existe sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos.
Debe formular dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas. Este tiempo se puede acortar si el médico considera que la muerte de la persona solicitante o la pérdida de capacidad para otorgar el consentimiento son “inminentes”.
Y la persona que lo solicita debe prestar consentimiento previamente a recibir la ayuda para morir. Este consentimiento se incorpora a la historia clínica del paciente.
¿Cómo se inicia el procedimiento?
La solicitud de ayuda para morir debe hacerse por escrito y debe estar fechada y firmada por el paciente solicitante. Si la persona está impedida físicamente, otra persona mayor de edad y plenamente capaz podrá hacerlo en su presencia. Además, debe hacerse en presencia de un profesional sanitario, que lo rubricará.
¿Y si se arrepiente? ¿Puede echarse para atrás el paciente?
Podría revocar la solicitud “en cualquier momento” y también pedir su aplazamiento.
¿Se puede denegar la ayuda a la eutanasia?
Sí, lo puede hacer el médico responsable y deberá argumentarlo por escrito. El paciente tiene la posibilidad entonces de una reclamación ante la Comisión de Control y Evaluación competente en un plazo de cinco días.
¿Qué pasa cuando se da el paso y el médico recibe la solicitud de ayuda?
El facultativo, una vez recibida la solicitud firmada, realizará con el paciente “un proceso deliberativo” sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos. Además de explicarse, debe facilitarse por escrito.
Veinticuatro horas después, el médico responsable recabará del paciente su decisión de seguir adelante o parar el proceso. En caso de querer continuar, el médico debe comunicar esta circunstancia al equipo asistencial -especialmente a los profesionales de enfermería- y, si el paciente lo pide, a los familiares y allegados que señale. El enfermo tiene que firmar un documento con su consentimiento.
Entonces el médico responsable deberá hablar con un médico consultor, que estudiará la historia clínica y examinará al paciente para corroborar que cumple las condiciones en el plazo máximo de diez días naturales y redactará otro informe.
Después de este paso, y antes de prestar la ayuda para morir, el médico lo pondrá en conocimiento del presidente de la Comisión de Evaluación y Control competente para que se realice un control previo. Este paso se puede saltar en caso de muerte o pérdida de capacidad inminente.
¿Cómo es ese control previo de la Comisión de Evaluación?
Una vez recibida esa comunicación médica, esa comisión designa en los dos días siguientes a dos miembros de la misma para que comprueben si se dan los requisitos (tendrán acceso a los documentos y podrán entrevistarse con los médicos y el paciente). En el plazo máximo de siete días, plantearán su propuesta de aprobación o no ante la Comisión. La resolución definitiva se debe hacer en el “plazo más breve posible”.
Si se aprueban todos los pasos, ¿cómo se realiza esa ayuda a morir?
La proposición de ley indica que se deberá hacer por los profesionales sanitarios “con el máximo cuidado y profesionalidad”. Establece dos modalidades:
1- La administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente.
2- La prescripción o suministro al paciente de una sustancia de manera que se la pueda tomar él mismo, ya sea en el centro sanitario o en su domicilio.
En el caso de que el paciente esté consciente, deberá comunicar al médico la modalidad en la que quiere recibir la ayuda.
¿Dónde se prestará esta ayuda? ¿Quién lo pagará?
Estará incluida en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y será de financiación pública. Se realizará, recoge la proposición, en centros sanitarios públicos, privados o concertados.
¿Pueden negarse los médicos? ¿Hay objeción de conciencia?
Los médicos implicados tendrán derecho a la objeción de conciencia sanitaria. Es una decisión individual del profesional: debe comunicarla con antelación y por escrito.
¿Cómo se considera esa muerte?
La proposición fija que tendrá la consideración de muerte natural a todos los efectos.
¿Cuánto puede durar el proceso?
La proposición de ley no establece el plazo concreto, pero según los tiempos recogidos en cada paso un paciente no tendría que esperar más de un mes para morir.
¿Qué ámbito de aplicación tiene esta ley?
Será de aplicación a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que actúen o se encuentren en territorio español.
¿Qué vota exactamente el Congreso este martes? ¿Queda ya aprobada la proposición de ley?
Esta iniciativa del PSOE se enfrenta este martes al primer paso: el debate de admisión a trámite. Es decir, que la Cámara Baja dé su visto bueno para que se estudie, enmienda y vote la ley. A los partidos favorables les gustaría que quedara ratificada este mismo año -antes debe pasar por ponencia, comisión, Pleno y Senado-.
¿Saldrá adelante?
Todo indica que conseguirá superar esta primera votación de admisión a trámite. El Gobierno espera poder articular la mayoría de la investidura para sacar la ley. Este primer paso ya se solventó con proposiciones presentadas en el Congreso en 2018 -el PP sí votó en contra- y en 2019 -con el rechazo de populares y de Vox-. Además, los socialistas contarán, a diferencia de la legislatura, con el voto a favor de Cs en la votación de este martes. El partido naranja ha registrado también una propuesta complementaria: una ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona.
¿Es constitucional? ¿En qué se basa jurídicamente?
Si sale esta ley, supone reconocer un nuevo derecho. En la exposición de motivos, el PSOE sostiene que esta legalización y regulación se asienta sobre la compatibilidad de “unos principios esenciales que son basamento de los derechos de las personas y que son así recogidos en la Constitución española”. Y especifican: “Son, de un lado, los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y moral, y de otro, bienes constitucionalmente protegidos como son la dignidad, la libertad o la autonomía de la voluntad”.