Ley del Cupo vasco: recurso de inconstitucionalidad
El pasado día mes de diciembre se aprobó en el Congreso de los Diputados y posteriormente se publicó en el BOE la Ley 11/2017, de 28 de diciembre, por la que se aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2017-2021, razón por la cual considero que es el momento adecuado para que sea recurrida ante el Tribunal Constitucional por ser, en mi opinión, claramente inconstitucional.
Efectivamente, dicha ley se aprobó en el Congreso de los Diputados por el procedimiento de lectura única, con el apoyo de una amplia mayoría parlamentaria. Sin embargo, a pesar de esta amplia mayoría parlamentaria, han sido múltiples los expertos en la materia que, a lo largo de los últimos años, han venido denunciando con argumentos de peso que el modo en que se realiza habitualmente el cálculo del cupo vasco supone un privilegio para unos determinados ciudadanos residentes en un determinado territorio (Euskadi) en relación al resto de ciudadanos españoles.
El cupo es la cantidad que el País Vasco abona al Estado por los servicios que el Estado presta en la Comunidad Autónoma y, por lo tanto, es la cuantía que Euskadi aporta a la financiación de las políticas públicas que repercuten en los restantes ciudadanos españoles. Desde siempre, la cuantía del cupo vasco se ha obtenido a través de una negociación política, no a través de un cálculo técnico.
El resultado de este opaco proceder (se ocultan datos y procedimientos sin el menor rubor), ha sido una cuantía que ha supuesto históricamente un privilegio para los residentes en el País Vasco, dado que los vascos terminamos aportando a la solidaridad ciudadana e interterritorial menos de lo que nos correspondería. De hecho, técnicos y expertos en la materia han venido argumentando que los ciudadanos residentes en el País Vasco recibimos, consecuencia del sistema y del cálculo del cupo, una financiación per cápita superior en un 60% de la que disfrutan los restantes ciudadanos españoles, algo que es profundamente injusto y debe ser denunciado por todo aquel que se considere progresista.
Esta sobrefinanciación de la que disfrutamos los vascos es debida, según los técnicos especialistas en la materia, a tres razones fundamentales que resumo: uno, se exime al País Vasco de contribuir al sistema de nivelación territorial, a través del que el Estado aporta recursos a las comunidades de menor renta para que éstas puedan prestar servicios similares a los de los más ricos; dos, la valoración del resto de competencias estatales no transferidas al País Vasco está sesgada a la baja; y tres, el ajuste técnico que se realiza para conseguir que cada administración se quede con la parte del IVA que, en última instancia, soportan sus ciudadanos también está sesgado a favor del País Vasco.
Y, tras la última negociación del Gobierno del PP con el PNV para que este partido apoyara los presupuestos generales del Estado, siguiendo el procedimiento habitual pero haciéndolo en este caso todavía más escandaloso, se aprobó dicha ley.
No se trata de ir en contra de nadie sino de defender el bien común, el interés general y la igualdad. Y de proteger los principios y valores recogidos en la propia Constitución Española de 1978. Es preciso recordar algunos de los artículos de nuestra Carta Magna: así, el artículo 138.1 señala que "el Estado garantizará la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular"; el artículo 138.2 nos recuerda que "las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales"; y, finalmente, el artículo 139.1 consagra que "todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado", amén de otros principios y valores semejantes incorporados en la CE y cuyo cumplimiento por los poderes públicos es obligatorio.
Por todo lo cual es fácilmente deducible que, más allá de que el sistema de concierto económico sea constitucional, su aplicación práctica es inconstitucional y, en concreto, la Ley 11/2017, de 28 de diciembre, por la que se aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2017-2021 es claramente inconstitucional.
A pesar de que Cs votó en contra de la Ley, echo de menos que ningún grupo en el Congreso de los Diputados haya decidido interponer este recurso de inconstitucionalidad, que no haya 50 diputados que alcen la voz ante tamaña desigualdad. Y, desde luego, denuncio que aquellos partidos políticos que se dicen progresistas o de izquierdas hayan apoyado este atropello contra la igualdad, bandera que, desgraciadamente, han abandonado. Y echo de menos un partido de izquierdas que defienda en el Congreso de los Diputados los principios de la solidaridad y la igualdad. Es lamentable que prefieran defender que quien más tiene, menos pague.
Por todo ello, este mismo viernes, Plataforma Ahora, asociación de la que soy portavoz, procederá a solicitar formalmente al Defensor del Pueblo que interponga recurso de inconstitucionalidad a la Ley del Cupo vasco.
En defensa de la igualdad, del bien común y del interés general.