Las vacaciones no disfrutadas no caducan y se pueden dejar en herencia
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) falla a favor de dos viudas alemanas que podrán cobrar los descansos que sus esposos no disfrutaron en vida.
Las vacaciones anuales retribuidas son un beneficio laboral que merece una protección superior. Así lo ha resuelto el Tribunal de Justicia comunitario (TJUE), al declarar que ese período de descanso no caduca. Los magistrados, en una sentencia notificada ayer, van más allá, porque dictaminan además que el derecho es transmisible a los herederos, de forma que si el trabajador no disfrutó de las vacaciones en vida, sus familiares sí podrían lograr una compensación económica por ello. No importa si hablamos del trabajador de una empresa privada o de un funcionario público. El beneficio es para todos.
Según se extrae de esta decisión judicial, el fin esencial de las vacaciones es "permitir al trabajador reponerse de la fatiga, disfrutando de un período de ocio y esparcimiento". El aspecto temporal "constituye solamente una de las dos vertientes" de ese derecho, a la que se suma la económica, que conlleva "un carácter estrictamente patrimonial". De ahí que ese período de descanso o la compensación económica que tiene que sustituirlo si no se disfruta a tiempo "está destinada a ingresar en el patrimonio del interesado, de suerte que su fallecimiento no puede privar con efectos retroactivos" de su disfrute, bien sea al empleado o a sus herederos.
Esta sentencia procede de una duda particular, la de un país donde ese derecho no está ahora regulado, como es el caso de Alemania. Dos viudas de dos empleados de ese país -uno de un ayuntamiento y otro de una compañía privada- pedían a la vez ser compensadas por las vacaciones que no disfrutaron sus respectivos cónyuges. El derecho alemán según la cual la finalidad del derecho a vacaciones anuales pagadas, consistente en permitir al trabajador reponerse de la fatiga y disfrutar de una periodo de ocio y esparcimiento, no puede lograrse una vez que el interesado ha fallecido.
Como quiera que no lograban un fallo a su favor, las mujeres fueron recurriendo a las distintas instancias judiciales, hasta alcanzar el Tribunal Supremo de trabajo de su estado, que tenía igualmente dudas y lo acabó elevando al TJUE. Ahora, este órgano resuelve que el fallecimiento de un empleado "no extingue" el disfrute de sus derechos. Así que las viudas, ahora sí, podrán cobrar.
Sólo si se "abstuvo deliberadamente"
El TJUE recalca que el trabajador solo puede perder esos derechos si el empresarios le ha permitido y notificado claramente y de forma adecuada que podía disfrutar de esos días de ocio en tiempo útil y el trabajador no lo hizo. Pero en este caso, explica el fallo, el empresario debe probar ese extremo.
En este último caso, si el trabajador se abstuvo "deliberadamente" de tomar vacaciones, las normas europeas no se oponen a que pierda su derecho a las mismas o a la compensación económica que le hubiera correspondido si su contrato ha terminado, indicó el tribunal en un comunicado, aunque insisten en que en este caso la carga de prueba corresponde al empresario.