Las terrazas de Madrid podrán abrir de 8 de la mañana a 2.30 de la noche en zonas no residenciales
Así consta en la orden 311/2020 que publica este lunes el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM) de 29 de mayo.
Las terrazas de la Comunidad de Madrid podrán desde este lunes abrir desde las 8 de la mañana para dar desayunos y se podrá ampliar el horario de cierre como máximo hasta las 2.30 horas en zonas no residenciales.
Así consta en la orden 311/2020 que publica este lunes el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM) de 29 de mayo, de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se fija el horario de funcionamiento de las terrazas de determinados establecimientos de espectáculos y actividades recreativas, como medida complementaria del plan de dinamización de la economía madrileña, como consecuencia de la entrada de la Comunidad de Madrid en la Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
La semana pasada, la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, ya anunció en su cuenta de Twitter esta previsión de apertura a las 8 para apoyar al sector de la hostelería. En ese mismo mensaje, informó además que se podrá solicitar a los ayuntamientos la instalación de terrazas con horario convencional y respetando el horario vecinal.
En la orden figura que los horarios serán de 8.00 de la mañana a 2.30 horas sin perjuicio de las facultades de los respectivos ayuntamientos para reducir o ampliar el correspondiente horario de actividad, el horario general de apertura y cierre de las terrazas de determinados establecimientos.
Los ayuntamientos podrán autorizar, para el período comprendido entre la fecha de publicación de esta orden y el 15 de octubre de 2020, ambos inclusive, la ampliación de horario de cierre de las terrazas, como máximo, hasta las 2.30 horas de la madrugada, en establecimientos situados en zonas no residenciales.